Si tiene una entrevista de asilo afirmativo próximamente, el trabajo práctico entre ahora y esa fecha incluye tres tareas importantes: asegurarse de que su declaración escrita esté completa y sea exacta, reunir y organizar la evidencia que respalda su reclamo, y conseguir su propio intérprete si no va a proceder en inglés, ya que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) generalmente no proporciona uno para la entrevista afirmativa ordinaria. Varias reglas procesales sobre las entrevistas de asilo cambiaron en 2026, incluyendo un nuevo plazo para presentar evidencia, un nuevo estándar de circunstancias excepcionales para reprogramar una entrevista perdida, y un nuevo requisito de presencia física para abogados y representantes acreditados. Esta publicación explica lo que realmente cubre la entrevista, lo que exigen las reglas actuales, y cómo preparar un expediente veraz y completo, sin sugerir que nada de esto determina el resultado, ya que los propios materiales de USCIS declaran claramente que no se toma ninguna decisión en la entrevista misma.
Usted trae a su propio intérprete
Bajo el reglamento que rige las entrevistas de asilo afirmativo, 8 C.F.R. § 208.9(g)(1), un solicitante que no pueda proceder con la entrevista en inglés debe proporcionar, sin costo alguno para USCIS, un intérprete competente que domine tanto el inglés como un idioma que el solicitante hable con fluidez. El intérprete debe tener al menos 18 años. Ni su abogado o representante de expediente, ni un testigo que declare a su favor, ni un representante o empleado de su país de nacionalidad (o, si usted es apátrida, de su país de última residencia habitual) pueden servir como su intérprete. No traer un intérprete calificado, sin causa justificada, puede tratarse como una falta de comparecencia a la entrevista.
Existen excepciones más limitadas. USCIS puede proporcionar un intérprete como ajuste razonable para personas sordas o con dificultades auditivas, y, por separado, para solicitudes de asilo dentro de la jurisdicción de USCIS bajo una vía específica conocida como la Entrevista de Méritos de Asilo, disponible para solicitantes que recibieron una determinación positiva de temor creíble y que permanecen dentro de la jurisdicción inicial de USCIS, el oficial de asilo organiza el intérprete, y aplica un cronograma distinto para la presentación de evidencia. Esa vía es procesalmente distinta de la entrevista afirmativa ordinaria del I-589. A menos que sepa que su caso cae dentro de una de estas excepciones más limitadas, planee traer a su propio intérprete, y confirme cuál vía o ajuste le corresponde con suficiente anticipación a la fecha de su entrevista si tiene dudas.
La evidencia ahora tiene un plazo fijo antes de la entrevista
Al 23 de septiembre de 2026, USCIS indica que, a partir del 21 de agosto de 2026, para la entrevista afirmativa ordinaria de asilo descrita arriba, toda la evidencia que respalda su solicitud debe llegar a la oficina de asilo 14 días calendario antes de la fecha programada de la entrevista; la vía de la Entrevista de Méritos de Asilo sigue un cronograma distinto de presentación de evidencia, como se señaló arriba. La evidencia presentada dentro de ese período de 14 días puede no incluirse con la solicitud, o USCIS puede reprogramar la entrevista, y una reprogramación por ese motivo puede afectar la elegibilidad para la autorización de empleo. Debido a que este plazo se indica en un aviso vigente en la página de asilo de USCIS y no en un reglamento con fecha fija, confirme con USCIS o con un abogado que sigue vigente antes de basarse en él, y organice su cronograma de recopilación de evidencia en torno al límite de 14 días y no a la fecha de la entrevista misma.
Qué cuenta como evidencia para su I-589
Las instrucciones del Formulario I-589 de USCIS le exigen presentar evidencia corroborante razonablemente disponible que muestre las condiciones generales del país del cual busca asilo y los hechos específicos en los que se basa para sustentar su reclamo. Si la evidencia que respalda su reclamo no está razonablemente disponible, o no la está presentando en este momento, debe explicar por qué, usando el Suplemento B del Formulario I-589 u hojas adicionales.
Las instrucciones describen ejemplos de evidencia de respaldo sin limitarlo a ellos: artículos periodísticos, declaraciones juradas de testigos o expertos, expedientes médicos o psicológicos, declaraciones de médicos, publicaciones periódicas, revistas, libros, fotografías, documentos oficiales, y declaraciones personales o testimonio en vivo de testigos o expertos. Si tiene dificultad para hablar sobre el daño que ha sufrido en el pasado, las instrucciones señalan que puede presentar un informe de un profesional de la salud que explique esa dificultad, algo que vale la pena saber si tiene una dificultad de salud documentada para describir los hechos por completo, ya sea por escrito o en la entrevista misma.
Todo documento en un idioma extranjero necesita una traducción completa al inglés, y el traductor debe firmar una certificación que indique que la traducción es completa y exacta y que el traductor es competente para traducir de ese idioma al inglés, junto con la firma del traductor, su nombre en letra de molde, la fecha, y su información de contacto. Vale la pena corregir las traducciones sin certificar o parciales con mucha anticipación a su plazo de evidencia, no la semana de su entrevista.
Tenga presente el plazo de un año que corre de fondo en todo esto: por lo general debe presentar una solicitud de asilo dentro de un año de haber llegado a Estados Unidos, salvo que apliquen circunstancias cambiadas que afecten materialmente su elegibilidad, o circunstancias extraordinarias directamente relacionadas con su falta de presentación a tiempo. Por separado, presentar a sabiendas una solicitud frívola resulta en la inelegibilidad permanente para beneficios bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y las instrucciones de USCIS son explícitas en que usted no puede evitar una determinación de solicitud frívola simplemente porque alguien le aconsejó incluir información falsa.
Cómo explicar las inconsistencias con veracidad
Bajo 8 U.S.C. § 1158(b)(1)(B), el propio testimonio de un solicitante de asilo puede ser suficiente para cumplir con la carga de la prueba sin corroboración, pero cuando la corroboración está razonablemente disponible, quien decide el caso puede exigirla, a menos que usted no tenga la evidencia y no pueda obtenerla razonablemente. En cuanto a la credibilidad, el estatuto ordena considerar la totalidad de las circunstancias y todos los factores relevantes, incluyendo el comportamiento, la franqueza y la capacidad de respuesta, la plausibilidad inherente del relato, la consistencia entre las declaraciones escritas y orales, la consistencia interna de cada declaración, su consistencia con el resto de la evidencia del expediente, y cualquier inexactitud o falsedad, sin importar si la inconsistencia, inexactitud o falsedad toca el fondo del reclamo.
Ese último punto importa en la práctica. Una pequeña inconsistencia, una fecha equivocada, un detalle que cambia ligeramente entre su declaración escrita y su testimonio en la entrevista, puede tomarse en cuenta aunque no tenga nada que ver con el núcleo de por qué busca asilo. Prepararse para la entrevista debe significar repasar su propia declaración y su evidencia de respaldo, con honestidad, para identificar cualquier cosa que no concuerde, y estar listo para explicar por qué, ya sea un problema de traducción, un vacío genuino de memoria, o una dificultad de salud documentada para hablar del daño pasado. Esa preparación tiene que ver con la exactitud, no con ensayar un relato para que suene más consistente de lo que realmente es. Reconciliar un relato veraz es distinto de suavizar uno fabricado, y solo lo primero es algo con lo que la preparación puede ayudar de manera apropiada.
Si no puede asistir a su entrevista
Al 23 de septiembre de 2026, USCIS indica que, a partir del 21 de agosto de 2026, usted debe establecer circunstancias excepcionales para que USCIS reprograme una entrevista afirmativa de asilo. Basándose en el estándar legal de la INA § 240(e)(1), la guía de USCIS enumera ejemplos que incluyen maltrato o crueldad extrema hacia usted, su hijo o su padre o madre, una enfermedad grave de usted, su cónyuge, hijo, o padre o madre, o el fallecimiento de su cónyuge, hijo, o padre o madre, aunque aclara que las circunstancias excepcionales no se limitan a esos ejemplos. Debe presentarse una explicación por escrito con documentación de respaldo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrevista perdida. USCIS también indica que ya no emitirá un aviso de Advertencia por Falta de Comparecencia después de una entrevista perdida. Si sabe con anticipación que no podrá asistir, busque orientación específica para su caso con prontitud sobre cómo solicitar una reprogramación antes de la fecha de la entrevista, en lugar de esperar para explicarlo después.
Quién puede estar en la sala con usted
Las instrucciones del Formulario I-589 confirman que usted tiene derecho a representación legal en su entrevista, sin costo alguno para el gobierno, y que puede traer testigos que declaren a su favor. Al 23 de septiembre de 2026, USCIS indica que, a partir del 18 de mayo de 2026, los abogados y representantes acreditados ya no pueden participar de manera remota en entrevistas en las oficinas locales, ni en entrevistas de asilo afirmativo y NACARA 203 en las oficinas de asilo, salvo en circunstancias limitadas. Las fuentes revisadas para este artículo no identificaron una definición de USCIS sobre qué califica como una circunstancia limitada, así que no asuma que una situación particular, como la distancia o una discapacidad, calificará; confirme directamente con USCIS o con un abogado antes de asumir que se permitirá una comparecencia remota.
Un cambio reciente que vale la pena conocer: referencia sin entrevista
Por separado de la logística de la entrevista, el DHS ha modificado sus reglamentos, con vigencia a partir del 28 de julio de 2026, para permitir que USCIS refiera ciertas solicitudes de asilo afirmativo a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del Departamento de Justicia sin antes realizar una entrevista. Esta es una regla final provisional, y, al 23 de septiembre de 2026, todavía estaba abierta a comentarios públicos; confirme que no ha sido suspendida ni bloqueada judicialmente desde entonces antes de basarse en ella, ya que las reglas finales provisionales de este tipo suelen ser impugnadas en los tribunales. De cualquier manera, un expediente escrito completo y bien sustentado, presentado con su I-589 y a tiempo, importa independientemente de lo que ocurra en cualquier entrevista que tenga programada.
Preguntas frecuentes
¿USCIS proporcionará un intérprete para mi entrevista de asilo? Generalmente, no. Para la entrevista afirmativa ordinaria de asilo, usted debe traer a su propio intérprete competente, de al menos 18 años, que no sea su abogado o representante, un testigo en su caso, o un representante o empleado de su país de nacionalidad, o, si usted es apátrida, de su país de última residencia habitual. Existen excepciones más limitadas, incluyendo un ajuste para personas sordas o con dificultades auditivas y una vía con intérprete proporcionado por USCIS para el proceso de Entrevista de Méritos de Asilo, disponible después de una determinación positiva de temor creíble y mientras la solicitud permanece dentro de la jurisdicción inicial de USCIS; confirme cuál vía o ajuste le corresponde antes de asumir que USCIS le proporcionará un intérprete.
¿Cuándo debe presentarse mi evidencia? Al 23 de septiembre de 2026, USCIS indica que, para la entrevista afirmativa ordinaria de asilo, la evidencia debe llegar a la oficina de asilo 14 días calendario antes de la fecha programada de su entrevista; la vía de la Entrevista de Méritos de Asilo sigue un cronograma distinto. La evidencia presentada más tarde puede excluirse, o su entrevista puede reprogramarse, lo cual también puede afectar su elegibilidad para la autorización de empleo. Confirme que este plazo sigue vigente, y confirme cuál vía le corresponde, con USCIS o con un abogado antes de basarse en él.
¿Qué pasa si no tengo documentos que respalden parte de mi reclamo? Las instrucciones del I-589 exigen una explicación, usando el Suplemento B u hojas adicionales, si la evidencia no está razonablemente disponible. El estatuto también permite que su propio testimonio cumpla con su carga de la prueba sin corroboración en algunas circunstancias, aunque quien decida el caso todavía puede exigir corroboración que esté razonablemente disponible para usted.
¿Las pequeñas inconsistencias en mi declaración perjudicarán mi caso? Pueden tomarse en cuenta como parte de una determinación de credibilidad, aunque no toquen el fondo de su reclamo, bajo el estándar legal de credibilidad. El enfoque correcto es revisar su propia declaración y evidencia con honestidad antes de la entrevista y estar preparado para explicar con veracidad cualquier discrepancia genuina, como un vacío de memoria o un problema de traducción, en lugar de tratar de que su relato suene más consistente de lo que realmente es.
¿Puede mi abogado comparecer conmigo por teléfono o video? Al 23 de septiembre de 2026, USCIS indica que, a partir del 18 de mayo de 2026, los abogados y representantes acreditados generalmente deben comparecer en persona para las entrevistas en oficinas locales y para las entrevistas de asilo afirmativo y NACARA 203, salvo en circunstancias limitadas. Las fuentes revisadas para este artículo no identificaron una definición de USCIS sobre esa excepción, así que no asuma que se permitirá una comparecencia remota sin confirmarlo directamente con USCIS o con un abogado.
¿Qué pasa si pierdo mi entrevista? Al 23 de septiembre de 2026, USCIS indica que, a partir del 21 de agosto de 2026, usted debe establecer circunstancias excepcionales, tales como una enfermedad grave de usted, su cónyuge, hijo, o padre o madre, o el fallecimiento de su cónyuge, hijo, o padre o madre, entre otros ejemplos que USCIS señala como no exhaustivos, y presentar una explicación por escrito con documentación de respaldo dentro de los 10 días calendario. USCIS ya no envía un aviso de Advertencia por Falta de Comparecencia. Si sabe con anticipación que no podrá asistir, busque orientación específica para su caso con prontitud sobre cómo solicitar una reprogramación antes de la fecha de la entrevista, en lugar de esperar para explicarlo después.
Lo que hacemos a partir de aquí
Prepararse para una entrevista de asilo significa revisar su declaración y su evidencia línea por línea con suficiente anticipación al nuevo plazo de evidencia, identificar cualquier cosa que necesite traducción, certificación, o una explicación por escrito para la evidencia que no tenga, y trabajar su relato con honestidad para que esté listo para explicar, con veracidad, cualquier cosa que no concuerde de inmediato. No podemos prometer un resultado particular en ninguna entrevista, ya que la decisión le corresponde a USCIS con base en el expediente completo y la entrevista misma, y USCIS indica que la decisión no se toma en la entrevista. Lo que sí podemos hacer es ayudarle a preparar un expediente completo, exacto y bien organizado, y ayudarle a entender lo que exigen las reglas actuales antes de que llegue la fecha de su entrevista.
Si tiene una entrevista de asilo próximamente, o todavía está trabajando en su I-589, contáctenos para conversar sobre su preparación.
Escrito por
Joshua Bardavid
I am the principal attorney with years of experience in immigration practice. I have successfully litigated hundreds of immigration cases and have been lead counsel in several precedent-setting appeals. Prior to working as an immigration attorney, I worked as a consultant to the United Nations High Commissioner for Refugees. I was editor-in-chief of New York International Law Review and graduated cum laude from St. John's University School of Law. I have lived in Washington D.C., West Africa, and the Middle East. I currently live in New York City. In my spare time, I enjoy travel and adventure, play soccer, and suffer as a Mets fan. I am a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA).