Si ha solicitado asilo y su caso fue denegado antes de que tuviera la oportunidad de contar su historia a un juez, es posible que haya sido victima de una practica llamada pretermision. Esto esta ocurriendo con mas frecuencia en 2025 y 2026. Si fue legal en su caso depende de lo que decia su solicitud escrita y de lo que se dijo en el expediente.
Que es la pretermision?
La pretermision ocurre cuando un juez de inmigracion deniega su solicitud de asilo basandose unicamente en el papeleo--sin permitirle testificar ni presentar pruebas en una audiencia. El gobierno argumenta que su solicitud escrita no cumple con el estandar legal, por lo que no tiene sentido escuchar su caso.
Este enfoque ha sido promovido agresivamente desde abril de 2025 bajo un memorando de politica llamado PM 25-28, que dice a los jueces de inmigracion que pueden pretermitir una solicitud de asilo legalmente insuficiente, es decir, una donde los hechos, aun aceptados como ciertos, no plantean un reclamo. El memorando dice que la decision final sobre la pretermision queda en manos del juez y que nada en el obliga a un resultado determinado. Otra decision de la Junta que se cita sobre este tema es Matter of C-A-R-R-, 29 I&N Dec. 13 (BIA 2025), y casi siempre se describe mal. Sostiene que un juez no tiene que entrar al fondo de una solicitud que esta incompleta, y tambien sostiene que un juez no puede darla por abandonada solo porque usted no presento una declaracion. La Junta revoco al juez en ese caso y lo devolvio para que se decidiera el fondo.
Lo que dice la ley en realidad
Esta es la parte que la mayoria de las guias explica mal: un juez puede denegar el asilo sin una audiencia completa. En Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025), la Junta de Apelaciones de Inmigracion sostuvo que si los hechos de su solicitud, leidos de la manera mas favorable para usted, no establecen elegibilidad prima facie, el juez puede pretermitirla sin una audiencia probatoria completa sobre el fondo. Usted conserva derechos que importan, y vale la pena conocerlos. Bajo la INA 240(b)(4)(B), tiene derecho a presentar pruebas e interrogar a los testigos. Bajo la INA 208(b)(1)(B)(ii), su testimonio solo puede ser suficiente sin corroboracion, pero unicamente si el juez lo encuentra creible, persuasivo y lo bastante especifico para demostrar que usted es un refugiado.
El 8 C.F.R. 1240.11(c)(3) dice que las solicitudes de asilo se deciden despues de una audiencia probatoria para resolver los hechos en disputa, y el 8 C.F.R. 1240.11(c)(3)(iii) dice que en la audiencia de remocion usted sera examinado bajo juramento sobre su solicitud y podra presentar pruebas y testigos. Por eso la audiencia de calendario maestro importa tanto. Cuatro cosas ayudan a proteger la audiencia. Primero, no acepte que los hechos no estan en disputa. En H-A-A-V- el juez pretermitio solo despues de confirmar con el abogado que no habia hechos en disputa, y la Junta trato esa concesion como vinculante. Segundo, indique en el expediente el grupo social particular exacto u otro motivo protegido que usted invoca; la Junta reprocho al solicitante no haberlo hecho cuando tuvo la oportunidad. Tercero, diga en el expediente que hechos estan en disputa y por que se necesita su testimonio. Cuarto, si usted no tiene abogado, la Junta senalo en una nota al pie que el juez habria tenido que tomarle juramento para confirmar que su solicitud estaba completa y correcta antes de decidir si establecio un caso prima facie, citando el 8 C.F.R. 1240.11(c)(3)(iii). Si la denegacion se basa en el plazo de un ano u otra prohibicion de la INA 208(a)(2), el 8 C.F.R. 1208.4(a) todavia exige que un juez de inmigracion, en una audiencia, revise la solicitud y le de la oportunidad de presentar cualquier informacion relevante y util sobre esa prohibicion. Hay otra regla que suele explicarse al reves. Si la corte de inmigracion rechaza su solicitud por estar incompleta, usted tiene 30 dias desde el rechazo para corregirla y volver a presentarla. Ese plazo corre en su contra, no en contra del gobierno, y el 8 C.F.R. 1208.3(c)(3) dice que no cumplirlo puede llevar a que se determine que usted abandono la solicitud y renuncio a la oportunidad de presentarla.
Guias antiguas, incluida una version anterior de esta pagina, se apoyaban en Matter of Fefe, 20 I&N Dec. 116 (BIA 1989), para decir que todo solicitante de asilo debe poder testificar. Eso ya no es la ley. En Matter of H-A-A-V- la Junta sostuvo que Fefe se apoyaba en reglamentos que ya no estan vigentes y que ya no es precedente vinculante, y rechazo un planteo de debido proceso cuando el solicitante comparecio, pudo contestar los cargos y presentar su solicitud y pruebas, y no demostro elegibilidad prima facie. No construya una apelacion solo sobre Fefe.
Como luchamos contra esto
Si su caso fue pretermitido, tiene opciones:
- Mocion para reconsiderar - Pedir al juez de inmigracion que revierta la decision basandose en error legal
- Apelacion ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion - Formulario EOIR-26, presentado ante la Junta. Tiene que llegar a la Junta dentro del plazo, junto con la tarifa de presentacion o un Formulario EOIR-26A completo de solicitud de exencion de tarifa, y la prueba de notificacion. Si falta la tarifa o la solicitud de exencion, el 8 C.F.R. 1003.38(d) dice que la apelacion no se considera debidamente presentada y la decision del juez queda firme como si no se hubiera apelado.
- Mocion para reabrir - Si las circunstancias han cambiado o hay nueva evidencia disponible
Nuestra firma litiga ordenes de pretermision. Conocemos los reglamentos, conocemos las decisiones de la Junta y conocemos los plazos. Ningun abogado puede prometerle una audiencia ni ningun otro resultado. Lo que si podemos hacer es construir el expediente y el argumento mas solidos que permitan los hechos, y asegurarnos de que nada se pierda por un plazo vencido.
No cometa estos errores
Cuando recibe una orden de pretermision, puede sentirse tentado a:
- Rendirse porque 'ya decidieron.' Error. Usted si tiene derechos de apelacion, y una denegacion no es automaticamente el final. Lo que pase despues depende del expediente y de los plazos, asi que haga que un abogado revise la orden cuanto antes.
- Pagarle a alguien que no es abogado para que presente documentos por usted. Muchas personas en nuestra comunidad han sido victimizadas por notarios y 'consultores de inmigracion' que cobran dinero por tramites inutiles--o peor, tramites que perjudican su caso.
- Presentar algo usted mismo basandose en consejos de grupos de Facebook o WhatsApp. Las apelaciones de inmigracion tienen plazos estrictos y requisitos tecnicos. Un error puede costarle todo.
- Esperar a ver que pasa. Error. El plazo de apelacion es corto y ha estado en disputa en los tribunales. Tratelo como corto. Cada dia que espera es un dia menos para construir su caso.
La ventana de apelacion es corta. No la desperdicie en malas opciones.
Su historia merece ser escuchada
Si su solicitud de asilo fue denegada sin una audiencia, el tiempo es critico. Hoy, el plazo para presentar el Aviso de Apelacion, Formulario EOIR-26, ante la Junta es de 30 dias calendario, pero no planifique solo con ese numero. Una norma publicada en febrero de 2026 lo redujo a 10 dias calendario para la mayoria de los casos. Un tribunal federal anulo esa parte de la norma el 8 de marzo de 2026, y EOIR dijo a sus propios jueces en el Memorando de Politica 26-02, del 13 de marzo de 2026, que el plazo de 10 dias no esta vigente y que ningun juez debe decir lo contrario. Pero el texto de los 10 dias sigue impreso en el 8 C.F.R. 1003.38(b)(1), algunos jueces y el propio sitio de informacion de casos de EOIR han mostrado 10 dias, y EOIR esta redactando una norma de reemplazo. Presente lo antes posible, apunte a hacerlo dentro de los 10 dias y deje constancia escrita del punto. Dos trampas mas: segun el 8 C.F.R. 1003.38(b)(3) el reloj corre desde el dia en que el juez dicto la decision oralmente, o desde el dia en que la decision escrita se envio por correo o por via electronica, no desde el dia en que la orden le llego; y segun el 8 C.F.R. 1003.38(c) la fecha de presentacion es el dia en que la Junta recibe la apelacion, no el dia en que usted la envia.
Contacte a Bardavid Law hoy para una consulta de emergencia. Revisaremos su orden de pretermision, le explicaremos sus opciones y pediremos una audiencia cuando el expediente lo respalde.
Consulta gratuita en ingles, espanol, frances, creole o mandarin. Llame al (212) 219-3244.
Escrito por
Joshua E. Bardavid
Immigration attorney at Bardavid Law, P.C. with years of experience helping clients navigate the U.S. immigration system.