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Tu Fecha de Corte No Debería Ser una Trampa. Así Puedes Protegerte.

ICE está arrestando a personas en sus propias audiencias en la corte. Esto es lo que está pasando, por qué importa, y lo que puedes hacer ahora mismo para protegerte a ti y a tu familia.

Joshua E. Bardavid11 de marzo de 202611 min readUpdated 20 de septiembre de 2026

Hiciste todo bien. Te presentaste a tu audiencia en la corte de inmigración, a tiempo, con tus documentos. Estabas tratando de seguir las reglas. Y ICE estaba esperando en el pasillo.

Esto no es una situación hipotética. Desde mayo de 2025, Immigration and Customs Enforcement ha estado ejecutando una estrategia coordinada que convierte las audiencias de la corte de inmigración en operaciones de arresto. Los abogados de ICE presentan mociones para desestimar casos pendientes, y en el momento en que un juez concede la moción, los oficiales de ICE apostados en el pasillo del tribunal arrestan al demandado y lo canalizan hacia la deportación acelerada bajo 8 U.S.C. § 1225(b)(1), un proceso de deportación rápida que elimina prácticamente todas las protecciones procesales. Sin juez de inmigración. Sin audiencia. Sin derecho a presentar pruebas de la manera normal, y sin posibilidad de pedir cancelación de deportación. Pero una protección sobrevive, y es lo más importante de este artículo. Bajo 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(A)(ii), si usted manifiesta la intención de solicitar asilo o un temor de persecución, el oficial debe remitirlo a un oficial de asilo para una entrevista de miedo creíble. El reglamento dice lo mismo: bajo 8 C.F.R. § 235.3(b)(4), si usted expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país, el oficial de inspección no puede continuar con su deportación hasta que haya sido remitido a esa entrevista. Esa entrevista es la puerta al asilo, a la suspensión de deportación y a la protección bajo la Convención contra la Tortura. Así que diga las palabras, en voz alta y de inmediato: tengo miedo de volver a mi país. Quiero solicitar asilo. Dígaselo a cada oficial con quien hable, y siga diciéndolo hasta que alguien lo anote. PBS lo llamó una “trampa de deportación.” Eso es exactamente lo que es.

Las Cifras Son Alarmantes

Entre el 20 de mayo y el 28 de julio de 2025, ICE presentó 6,210 mociones de desestimación en cortes de inmigración a nivel nacional. Más del 80% fueron mociones orales, lo que significa que los demandados no tuvieron notificación escrita ni tiempo para preparar una respuesta, a pesar de que una moción escrita normalmente le daría a la otra parte la oportunidad de responder, y una moción se considera no impugnada solo si no se presenta una respuesta oportuna. El juez de inmigración fija y puede extender esos plazos. 8 C.F.R. § 1003.23(a). Casi el 87% de las mociones orales fueron adjudicadas el mismo día en que fueron presentadas. Casi el 80% de esas fueron concedidas en el acto.

El resultado fue predecible. Las órdenes de deportación in absentia casi se triplicaron en el año fiscal 2025, superando las 50,000. Cada una de las diez ciudades principales para audiencias de la corte de inmigración vio un aumento en las tasas de ausencia comenzando en el verano de 2025, correlacionándose directamente con el inicio de la campaña de arrestos en los tribunales. La gente dejó de presentarse a la corte porque ir a la corte se volvió peligroso. Y cuando dejaron de presentarse, fueron ordenados deportados en su ausencia.

Esta es la trampa que el gobierno ha diseñado. Asiste a tu audiencia y arriesgas ser arrestado. Falta a tu audiencia y el juez te ordena deportado en ausencia. Esos dos resultados no son igual de malos, y debes saber por qué antes de decidir nada. Una orden en ausencia solo puede anularse por las causales estrechas de 8 U.S.C. § 1229a(b)(5)(C): una moción para reabrir presentada dentro de 180 días si demuestras circunstancias excepcionales, o una moción presentada en cualquier momento si no recibiste la notificación o estabas bajo custodia federal o estatal sin culpa tuya. Y bajo § 1229a(b)(7), si recibiste aviso oral de las consecuencias, una orden en ausencia te deja inelegible para cancelación de deportación, salida voluntaria, ajuste de estatus y registro durante diez años. Un arresto en el tribunal se puede impugnar. Una prohibición legal de diez años es mucho más difícil de deshacer. Ve a tu audiencia a menos que tu abogado haya arreglado otra cosa, y ve preparado.

Lo Más Importante Que Puedes Hacer: Conseguir un Abogado

Cuando el gobierno emitió órdenes de deportación en diciembre de 2025, solo el 26.7% de los demandados tenían un abogado. Ese número es un escándalo. Una persona sin representación legal que entra a una corte de inmigración en este ambiente está entrando a una pelea con cuchillos armada con una cuchara.

Un abogado de inmigración con experiencia cambia el cálculo por completo. Tu abogado puede objetar en el acta una moción oral de desestimación y pedirle al juez tiempo para responder por escrito. Eso es una petición, no algo que puedas exigir: bajo 8 C.F.R. § 1003.23(a) el juez de inmigración fija y extiende los plazos para presentar mociones y responderlas. Tu abogado también puede argumentar que tienes un interés real en permanecer en los procedimientos para buscar el alivio que has solicitado. Ten claro qué dice y qué no dice el reglamento. 8 C.F.R. § 1239.2(c) permite que el abogado del gobierno pida la desestimación por las causales de 8 C.F.R. § 239.2(a) y dispone que la desestimación es sin perjuicio. No nombra factores ni exige ninguna ponderación, así que ese argumento tiene que sostenerse por sí solo y no presentarse como algo que el juez esté obligado a sopesar. Tu abogado puede asegurarse de que ICE no te quite silenciosamente tu derecho a solicitar asilo, cancelación de deportación bajo INA § 240A, suspensión de deportación o protección bajo la Convention Against Torture.

Y si sucede lo peor, un abogado preparado para este trabajo puede actuar con rapidez para presentar una petición de habeas corpus en la corte federal. Una persona sin representación legal no puede hacer nada de esto.

Prepara Tu Caso Como Si Tu Libertad Dependiera de Ello

Lo segundo más importante que puedes hacer es prepararte, y prepararte agresivamente. Esto significa tratar cada audiencia, incluyendo las audiencias de calendario maestro, como si fuera tu audiencia individual de méritos. Las audiencias de calendario maestro son procedimientos preliminares donde se abordan la programación, los alegatos y los asuntos procesales. Muchas personas e incluso algunos abogados las tratan como algo rutinario. Ya no son rutinarias. La estrategia de desestimar y detener apunta específicamente a las audiencias de calendario maestro porque es donde los casos son más vulnerables a la desestimación antes de que los méritos sean escuchados.

Presenta a cada audiencia con tu solicitud de asilo presentada, tus documentos de respaldo organizados, tu evidencia de condiciones del país reunida y tus testigos identificados. Cuando un juez ve a un demandado que está preparado, que ha presentado solicitudes, que tiene pruebas listas, es mucho más difícil para ICE argumentar que el caso debe ser desestimado. La preparación no es solo buena práctica legal. En el ambiente actual, es una forma de protección.

Si estás buscando asilo, ten tu declaración lista. Si estás buscando cancelación de deportación, ten documentada tu evidencia de dificultad extrema para tus familiares calificados. Si estás buscando ajuste de estatus, ten preparada tu petición de visa y la evidencia de respaldo. Cualquiera que sea tu forma de alivio, mientras más avanzado esté tu caso, más fuerte será tu argumento contra la desestimación, y más difícil será para el gobierno arrebatarte ese alivio.

Comparecencias por Video: Una Razón Más para Tener un Abogado

Algunos jueces de inmigración permiten que las partes representadas comparezcan por video de Webex en lugar de en persona. Esto elimina por completo el riesgo físico de un arresto en el tribunal. Tu abogado comparece en tu nombre, tú participas desde un lugar seguro, y ICE no tiene a quién agarrar en el pasillo.

Pero esta opción no está disponible universalmente. Muchos jueces requieren comparecencias en persona, particularmente para las audiencias individuales de méritos. Si la comparecencia por video está disponible depende del juez específico, la corte específica y la postura del caso. Navegar esto requiere un abogado que conozca la práctica local y a los jueces individuales. Es una razón más, entre muchas, por la cual tener un abogado con experiencia no es un lujo en el ambiente actual. Es una necesidad.

Cuando Sucede lo Peor: La Corte Federal Es el Bastión

Esto es lo que le decimos a cada cliente: espera lo mejor, pero prepárate para lo peor. Y la preparación para el peor escenario es esta: siempre estamos listos para ir a la corte federal.

Si ICE te detiene ilegalmente, ya sea en una audiencia, en tu casa o en la calle, el remedio es una petición de habeas corpus bajo 28 U.S.C. § 2241, presentada en la Corte de Distrito de los Estados Unidos donde estás detenido. A diferencia de las cortes de inmigración, que son administradas por el Departamento de Justicia, las cortes federales de distrito están compuestas por jueces del Artículo III con nombramientos vitalicios. Son independientes. Responden a la Constitución, no a la agenda de aplicación de la administración.

Desde 2025 se han presentado muchas peticiones de habeas en casos de inmigración, en cortes de distrito por todo el país. No vamos a ponerles una tasa de éxito. Las cifras que circulan en internet miden con qué frecuencia los tribunales coincidieron con un argumento legal concreto, no con qué frecuencia una persona detenida quedó en libertad, y no las vamos a repetir. Lo que sí es cierto y útil es más acotado: una corte federal de distrito puede actuar con rapidez, y a veces las mociones de emergencia se escuchan el mismo día.

El 24 de diciembre de 2025, el Juez P. Casey Pitts del Northern District of California aplazó la fecha de entrada en vigor de las políticas de arresto en tribunales de ICE bajo 5 U.S.C. § 705, en Pablo Sequen v. Albarran, No. 5:25-cv-06487-PCP. Esa orden fue una suspensión de acción administrativa, no una orden preliminar, y alcanzó solo el Área de Responsabilidad de San Francisco de ICE, que cubre el norte de California, Hawaii, Guam y Saipan. Nunca cubrió el centro ni el sur de California. El 23 de junio de 2026 la misma corte fue más lejos: concedió sentencia sumaria parcial y, bajo 5 U.S.C. § 706(2)(A), anuló por completo la Política de ICE No. 11072.3, la Política de ICE No. 11072.4 y el Memorando 25-06 de Políticas y Procedimientos Operativos de EOIR. Una anulación no se limita a una región. El gobierno apeló ante el Noveno Circuito, No. 26-4310, y la corte de distrito negó una suspensión mientras dura la apelación. Al 17 de septiembre de 2026 ese alivio está vigente, pero la apelación sigue pendiente y esto puede cambiar, así que pregúntele a su abogado cómo está antes de confiar en ello. Una acción colectiva aparte en el Distrito de Columbia, Immigrant ARC v. Department of Justice, No. 1:25-cv-02279 (D.D.C.), ante el Juez Trevor N. McFadden, fue presentada el 16 de julio de 2025. Es un pleito distinto del caso de California, no uno adicional. No se ha emitido ninguna orden judicial en él, y en septiembre de 2026 seguía en la fase de alegatos de sentencia sumaria. Dos precisiones sobre los fallos de California. La orden de diciembre de 2025 determinó únicamente que las políticas eran probablemente arbitrarias y caprichosas, que es el estándar para el alivio provisional; la determinación sin matices llegó en el fallo de fondo de junio de 2026. Y el lenguaje sobre los no ciudadanos desalentados de presentarse a sus audiencias proviene de la propia guía anterior de EOIR, citada por la corte, y no de una determinación que el juez hiciera por su cuenta.

Por eso es críticamente importante que tu abogado tenga experiencia en cortes federales. Los abogados de inmigración que solo practican ante las cortes de inmigración y el Board of Immigration Appeals no pueden ayudarte cuando ICE te detiene y la lucha se traslada a la corte federal. Nosotros manejamos apelaciones federales y peticiones de habeas como parte fundamental de nuestra práctica. Lo hemos hecho durante veinte años. Cuando ICE se lleva a alguien, no esperamos. Presentamos la demanda.

No Tienes Que Enfrentar Esto Solo

El gobierno cuenta con que el miedo impida que las personas hagan valer sus derechos. Cuentan con que las personas falten a la corte, pierdan por defecto y desaparezcan en silencio. No les des lo que quieren.

Consigue un abogado. Prepara tu caso. Conoce tus opciones. Y sabe que si sucede lo peor, hay abogados que lucharán por ti en la corte federal, ante jueces independientes de la agencia que te detuvo.

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Escrito por

Joshua E. Bardavid

Immigration attorney at Bardavid Law, P.C. with years of experience helping clients navigate the U.S. immigration system.

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