Alguien que usted quiere tiene una fecha de deportación. Tal vez un oficial de deportación lo dijo en voz alta en una cita de control. Tal vez llegó una carta. Tal vez un abogado le dijo que ya no quedaba nada por hacer. Antes que nada, aquí está la respuesta corta que vino a buscar. Una suspensión de deportación es una orden o decisión que retrasa temporalmente una deportación física. Hay más de un lugar donde solicitarla, y cuál corresponde depende de dónde se encuentra el caso en este momento. Presentar el formulario de ICE por sí solo no detiene una deportación, porque el reglamento lo dice con todas sus letras.
Esta guía explica tres caminos posibles, qué requiere cada uno, y qué dice la ley sobre cómo se deciden estas solicitudes.
Tres caminos
El primero es ICE mismo. Usted puede pedirle a la agencia que está ejecutando la deportación que se detenga, usando un formulario llamado I-246. Es una solicitud administrativa discrecional, decidida por el director de la oficina local de Operaciones de Control y Deportación, no por un juez.
El segundo es la corte de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. Algunas presentaciones aquí pausan una deportación automáticamente, por efecto de los reglamentos. Otras tienen que ser otorgadas específicamente.
El tercero es la corte federal de apelaciones, mediante una petición de revisión. Presentar esa petición no pausa nada por sí sola.
Estos caminos no son intercambiables, y el que corresponde depende de la etapa en que está el caso.
Camino uno: pedirle a ICE, con el Formulario I-246
El reglamento es 8 C.F.R. sección 241.6, y el formulario es el Formulario I-246 de ICE, Solicitud de Suspensión de Deportación o Remoción, actualmente la edición 10/24.
Cuánto cuesta. La tarifa es de $155.00. El formulario indica que el pago se haga a nombre del Departamento de Seguridad Nacional o de Inmigración y Control de Aduanas, y acepta efectivo, giro postal o cheque de caja. La cifra de $155 aparece tanto en el formulario como en el reglamento de tarifas en 8 C.F.R. sección 103.7(d)(6), que además permite que la tarifa sea exonerada. El DHS ha propuesto aumentarla a $755, publicado en mayo de 2026 con un período de comentarios que cerró en julio. Al 7 de septiembre de 2026 no se ha publicado una regla final y la tarifa sigue siendo $155. Quien vaya a presentarlo debe confirmar el monto actual primero, porque este punto está en movimiento.
Dónde se presenta. En persona, en la oficina local de Operaciones de Control y Deportación de ICE que tiene jurisdicción. Si la persona está detenida, es la oficina que la tiene bajo custodia. Si no, es la oficina más cercana a su residencia. El formulario indica que presentarlo en la oficina equivocada y no presentarlo en persona son causales de rechazo. El envío por correo puede permitirse como excepción caso por caso si esa oficina lo acepta, y el formulario actual no identifica ningún canal general de presentación electrónica.
Qué se acompaña. Un pasaporte válido por al menos seis meses más allá del período solicitado, o una copia del pasaporte junto con un certificado de nacimiento u otros documentos de identidad, o, si no hay pasaporte válido, prueba de que se solicitó uno. Reportes policiales y resoluciones de cada arresto. Documentos de sentencia, condena y fallo de cada condena. Documentación médica cuando una condición médica es la base de la solicitud. Y una declaración escrita de las razones de la solicitud. ICE conserva los documentos presentados mientras la solicitud está pendiente de resolución final, lo cual conviene saber antes de entregar un pasaporte original.
Qué produce una aprobación. Una Orden de Supervisión. También puede requerir una fianza de esa orden, con un mínimo de $1,500. Cada familiar necesita una solicitud por separado.
La parte que el reglamento dice sin rodeos
Presentarlo no pausa nada. La sección 241.6 establece que ni la solicitud, ni la falta de recibir una decisión sobre ella, retrasa una deportación ni exime a nadie del cumplimiento estricto de una notificación pendiente para presentarse. El formulario repite el punto y agrega que no se requiere aviso previo antes de ejecutar una orden final.
Va más allá. Incluso una suspensión otorgada puede ser revocada a discreción del director de la oficina local, incluso por cualquier razón, sin aviso previo.
Nada de eso hace inútil al I-246. Lo convierte en una solicitud discrecional en lugar de una protección, y significa que presentarlo y esperar no es por sí solo un plan.
Camino dos: las suspensiones que operan por reglamento
Algunas presentaciones pausan una deportación sin que nadie tenga que otorgar nada. Son limitadas, y las diferencias entre ellas deciden casos reales.
Una apelación presentada a tiempo ante la Junta. Bajo 8 C.F.R. sección 1003.6, la decisión de un juez de inmigración no puede ejecutarse durante el plazo permitido para presentar una apelación, ni mientras la apelación está pendiente, salvo que se haya renunciado al derecho de apelar. Esta suspensión opera por reglamento y no por un otorgamiento aparte.
Esa protección tiene un límite. La sección 1003.6(b) excluye una orden que niega una moción para reabrir, reconsiderar o suspender. Apelar la negación de una moción no conlleva el mismo efecto automático, sujeto a la excepción que se menciona abajo.
Una moción para reabrir una orden de deportación dictada en ausencia. Si alguien fue ordenado deportado porque no estuvo en su audiencia, la ley misma provee la pausa. La sección 240(b)(5)(C) de la INA, 8 U.S.C. sección 1229a(b)(5)(C), dispone que presentar una moción calificada para reabrir suspende la deportación mientras el juez de inmigración resuelve la moción. El reglamento en 8 C.F.R. sección 1003.23(b)(4)(ii) dice lo mismo.
Tres límites la definen. La moción tiene que ser calificada, es decir que alegue circunstancias excepcionales dentro de 180 días, o falta de notificación adecuada, o custodia federal o estatal sin culpa de la persona. La pausa corre solamente hasta que el juez de inmigración resuelve, no a través de una apelación de una negación. Y solo puede presentarse una moción de este tipo.
Una moción para reabrir una orden de deportación o exclusión dictada en ausencia. Esta disposición es más amplia que la anterior. Bajo 8 C.F.R. sección 1003.23(b)(4)(iii)(C), una moción calificada para reabrir una orden de deportación dictada en ausencia suspende la deportación mientras se resuelve la moción y durante la adjudicación de cualquier apelación administrativa debidamente presentada. Que un caso caiga bajo esta disposición o bajo la de remoción cambia cuánto dura la pausa.
Fuera de disposiciones como estas, los reglamentos son explícitos en que presentar una moción no detiene una deportación. Ya sea que la moción esté ante el juez de inmigración bajo 8 C.F.R. sección 1003.23(b)(1)(v), que exceptúa los casos en ausencia, o ante la Junta bajo 8 C.F.R. sección 1003.2(f), la suspensión tiene que otorgarse específicamente.
Camino tres: pedirle a una corte
Cuando una suspensión debe solicitarse en lugar de asumirse, el marco viene de Nken v. Holder, 556 U.S. 418 (2009). La Corte Suprema estableció cuatro consideraciones: si el solicitante ha demostrado sólidamente que es probable que prevalezca en el fondo del asunto, si el solicitante sufrirá un daño irreparable sin la suspensión, si una suspensión perjudicaría sustancialmente a las otras partes, y dónde reside el interés público.
La Corte fue específica sobre el peso de cada uno. "Los primeros dos factores del estándar tradicional son los más críticos", y sobre el primero, no basta con que la probabilidad de éxito en el fondo sea "mejor que insignificante". La Corte también dijo que el tercer y el cuarto factor "se fusionan cuando el Gobierno es la parte opositora".
Dos puntos requieren aclaración.
Primero, esto no es una escala móvil. Un lenguaje más antiguo del Segundo Circuito sugería que la demostración requerida en un factor podía subir o bajar según los otros, pero ese enfoque es anterior a Nken. El Segundo Circuito ahora aplica los factores directamente. En Sarr v. Garland, 50 F.4th 326 (2d Cir. 2022), la corte negó una suspensión donde el solicitante no había demostrado ni probabilidad de éxito ni daño irreparable, sin compensación entre los dos.
Segundo, la dureza de ser deportado no es por sí sola el daño del que habla el estándar. Nken dice que la carga de la deportación por sí sola no puede constituir el daño irreparable requerido. La deportación en sí misma, sin una demostración aparte de daño irreparable, no es suficiente.
Presentar una petición de revisión no pausa nada. 8 U.S.C. sección 1252(b)(3)(B) dispone que la notificación de la petición no suspende la deportación salvo que la corte lo ordene. Se requiere una moción de suspensión por separado.
Un punto específico de Nueva York. En 2012, el Segundo Circuito describió una política gubernamental de abstención bajo la cual no se ejecutaría una deportación mientras una petición de revisión estuviera pendiente, en In re Immigration Petitions for Review Pending in the U.S. Court of Appeals for the Second Circuit, 702 F.3d 160 (2d Cir. 2012). La corte la describió como una suposición, y dijo que si a un peticionario se le informa que la suposición no está justificada, el peticionario puede solicitar una suspensión de inmediato. Era una práctica y no un derecho cuando la corte la describió, y quien piense apoyarse en ella hoy debe confirmar que sigue vigente.
La línea sobre el abordaje
La sección 241.6(c) contiene una oración que da forma a cómo se hace este trabajo. Una suspensión otorgada por un juez de inmigración o por la Junta deja de tener efecto si se otorga, o se comunica, después de que la persona ha sido colocada a bordo de una aeronave u otro medio de transporte para la deportación y el abordaje normal se ha completado.
Esa regla está escrita sobre suspensiones del juez de inmigración o de la Junta, y no habla de toda orden que pueda existir en un caso. Dentro de sus términos, sin embargo, el corte es fijo: una vez completado el abordaje normal, tal suspensión deja de operar.
Lo que muestran las cifras sobre el ritmo
Algunas cifras sobre la escala actual de las operaciones de deportación. Según el ICE Flight Monitor de Human Rights First, ICE realizó 2,253 vuelos de deportación entre el 20 de enero de 2025 y el 20 de enero de 2026, un aumento del 46 por ciento sobre los 1,544 vuelos de deportación del año anterior. En febrero de 2026, ICE operó 1,630 vuelos de control migratorio. De esos, 183 fueron vuelos de deportación y 1,170 fueron vuelos de traslado doméstico.
Las propias estadísticas de detención de ICE muestran 65,765 personas detenidas al 11 de julio de 2026. Según las cifras de la propia agencia, 46,436 de ellas, poco más del setenta por ciento, no tenían ninguna condena penal.
Por dónde empezar
Si se conoce o se sospecha una fecha de deportación, conviene hacer algunas cosas de inmediato.
Establecer en qué etapa está realmente el caso. Si hay una apelación pendiente, una orden final de la Junta, una orden dictada en ausencia, o nada pendiente, eso determina cuál camino está disponible. Revise los documentos que la familia ya tiene para determinar la etapa.
Identificar al oficial de deportación y a la oficina local de ERO con jurisdicción. ICE ejecuta las deportaciones y decide las solicitudes I-246, así que esa oficina importa para ambas cosas.
Reunir documentos. Un pasaporte, registros de cada arresto y cada condena, y registros médicos cuando una condición médica es parte de la solicitud. Eso es lo que exige el I-246.
Luego hable con un abogado que maneje este trabajo. La Unidad de Suspensiones de Emergencia de la Junta, en el 703-306-0093, está cerrada los días feriados federales y considera solicitudes de suspensión de emergencia solamente los días hábiles no feriados entre las 8:30 a.m. y las 5:00 p.m. hora del Este, según el Manual de Políticas de EOIR.
La demora no solo cuesta tiempo. Elimina opciones, porque varios de los caminos descritos arriba dependen de plazos que todavía no han vencido.
Preguntas frecuentes
¿Cómo presento una suspensión de deportación ante ICE?
Se presenta el Formulario I-246 de ICE en persona en la oficina local de Operaciones de Control y Deportación con jurisdicción sobre el caso, que es la oficina que tiene a la persona bajo custodia si está detenida, o la oficina más cercana a su residencia si no lo está. La tarifa es de $155.00, a nombre del Departamento de Seguridad Nacional o de Inmigración y Control de Aduanas, en efectivo, giro postal o cheque de caja. Presentarlo en la oficina equivocada y no presentarlo en persona son causales de rechazo señaladas, y el formulario actual no identifica ningún canal general de presentación electrónica.
¿Cuál es la tarifa del Formulario I-246?
$155.00. Esa cifra aparece en la edición 10/24 vigente del formulario y en el reglamento de tarifas en 8 C.F.R. sección 103.7(d)(6), que además permite que la tarifa sea exonerada. El DHS publicó una regla propuesta en mayo de 2026 que la aumentaría a $755, y el período de comentarios cerró en julio de 2026. Al 7 de septiembre de 2026 no se ha publicado una regla final. Confirme el monto vigente antes de presentar.
¿Presentar el Formulario I-246 detiene una deportación?
No. La sección 241.6 establece que ni la solicitud ni la falta de recibir una decisión sobre ella retrasa la deportación ni exime a nadie del cumplimiento estricto de una notificación pendiente para presentarse. El formulario agrega que una solicitud pendiente no impide la ejecución de una orden final y que no se requiere aviso previo. Una suspensión otorgada también puede ser revocada a discreción del director de la oficina local, sin aviso previo.
¿Cuál es la diferencia entre una suspensión de deportación y la cancelación de deportación?
Una suspensión es temporal. Retrasa una deportación física y por sí sola no resuelve el caso de fondo. La cancelación de deportación es una forma de alivio bajo 8 U.S.C. sección 1229b, que establece disposiciones separadas para ciertos residentes permanentes y ciertos residentes no permanentes. Cuál de las dos es relevante depende de la etapa del caso.
¿Presentar una apelación detiene automáticamente una deportación?
A veces. Una apelación presentada a tiempo ante la Junta suspende la ejecución bajo 8 C.F.R. sección 1003.6, salvo que se haya renunciado al derecho de apelar. Una moción calificada para reabrir una orden de deportación dictada en ausencia suspende la deportación bajo la sección 240(b)(5)(C) de la INA hasta que el juez de inmigración resuelva, y solo puede presentarse una moción de ese tipo. Una moción calificada para reabrir una orden de deportación o exclusión dictada en ausencia bajo 8 C.F.R. sección 1003.23(b)(4)(iii)(C) es más amplia, y corre durante cualquier apelación administrativa debidamente presentada. Fuera de disposiciones como estas, presentar una moción no detiene una deportación, ni tampoco la presentación de una petición de revisión.
¿Qué estándar aplica una corte a una moción de suspensión de emergencia?
Los cuatro factores de Nken v. Holder. La Corte Suprema dijo que los primeros dos, probabilidad de éxito y daño irreparable, son los más críticos, que no basta con que la probabilidad de éxito sea mejor que insignificante, y que el tercer y cuarto factor se fusionan cuando el gobierno es la parte opositora. No es una escala móvil, y la carga de la deportación por sí sola no constituye el daño irreparable requerido.
¿Qué pasa si deportan a alguien antes de que la corte resuelva la petición de revisión?
Nken abordó esto. La Corte escribió que las personas deportadas pueden continuar con sus peticiones de revisión, y que quienes prevalezcan pueden recibir un remedio efectivo mediante la facilitación de su regreso junto con la restauración del estatus que tenían al momento de la deportación. La Corte citó el escrito del gobierno para ese punto, lo que significa que describía la propia representación del gobierno sobre su práctica, y no anunciaba un remedio que una persona deportada pueda exigir.
Lo que hacemos
Nuestra práctica incluye litigio en cortes federales de circuito y de distrito, peticiones de habeas corpus, y defensa contra la deportación ante las cortes de inmigración y la Junta.
No podemos prometer una suspensión, y conviene desconfiar de quien lo haga. La sección 241.6 deja la decisión a la discreción del director de una oficina local, una suspensión otorgada puede revocarse sin aviso previo, y las cortes aplican el estándar exigente que describe Nken. Lo que sí podemos comprometernos a hacer es una preparación cuidadosa y oportuna sobre el expediente disponible, presentada donde corresponde.
Si alguien que usted quiere tiene una fecha de deportación, llámenos al (212) 219-3244. La consulta es gratuita, y trabajamos en inglés, español, francés, creole haitiano y mandarín. Traiga los papeles que tenga, aunque parezcan poca cosa, para que podamos revisarlos e identificar qué camino sigue abierto.
Escrito por
Joshua E. Bardavid
Immigration attorney at Bardavid Law, P.C. with years of experience helping clients navigate the U.S. immigration system.