Su Aviso de Comparecencia no tiene fecha ni hora escrita en él. Esa laguna es real, y los tribunales han discutido sobre ella hasta llegar a la Corte Suprema, pero eso no significa que su caso sea desestimado, ni que usted pueda faltar a una audiencia una vez que esta ya esté programada. Lo que sí puede hacer es afectar un cálculo específico relacionado con la cancelación de deportación, y puede darle un motivo de objeción para plantear ante el juez de inmigración, una objeción que solo se conserva si la plantea antes del cierre de los alegatos, aunque plantearla o no es en sí misma una decisión estratégica que puede favorecer o perjudicar ese mismo cálculo. El resto de este artículo explica qué debe contener ese documento, qué cambia y qué no cambia la fecha faltante, y cuánto se ha movido esta área del derecho tan solo en el último año.
Lo Que Debe Contener un Aviso de Comparecencia
El Congreso especificó exactamente lo que debe figurar en un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) en el 8 U.S.C. § 1229(a). Entre los elementos exigidos: "la hora y el lugar en que se llevará a cabo el procedimiento", junto con una advertencia sobre las consecuencias de no comparecer, salvo que existan circunstancias excepcionales. Si esa fecha o lugar cambian después, la ley exige por separado que el gobierno notifique por escrito un nuevo aviso que especifique la nueva fecha o lugar, con la misma advertencia sobre las consecuencias de no asistir, entregado en persona cuando sea posible o, de lo contrario, por correo. En la práctica, algunas personas reciben un Aviso de Comparecencia inicial que deja en blanco la fecha de la audiencia, a veces literalmente marcada como "por fijar", y la fecha y hora reales llegan después en un segundo documento.
La Regla de Detención del Reloj (Stop-Time Rule): Por Qué Importa la Fecha Faltante para la Cancelación de Deportación
Ciertos tipos de alivio frente a la deportación, entre ellos, principalmente, la cancelación de deportación, exigen demostrar un número determinado de años de presencia física continua en Estados Unidos. La "regla de detención del reloj" (stop-time rule) del 8 U.S.C. § 1229b(d)(1)(A) establece cuándo se congela ese conteo: la presencia continua se considera terminada cuando el gobierno notifica un aviso de comparecencia "conforme a la sección 1229(a)". En 2018, la Corte Suprema resolvió en Pereira v. Sessions que un documento titulado "aviso de comparecencia" que no especifica la hora ni el lugar de la audiencia no califica como aviso de comparecencia conforme a esa sección, y por lo tanto no detiene el conteo. La Corte calificó la respuesta como "tan obvia como parece": un aviso que no le indica cuándo y dónde comparecer no es un aviso de comparecencia conforme al estatuto y no activa la regla de detención del reloj.
Tres años después, el gobierno intentó una alternativa: notificar primero un aviso incompleto y enviar después un segundo documento con la fecha y hora faltantes, argumentando que ambos documentos juntos cumplían con la ley. En Niz-Chavez v. Garland (2021), la Corte Suprema rechazó ese planteamiento por 6 votos contra 3, al sostener que el estatuto exige "un solo documento que contenga toda la información", y no, en palabras de la Corte, "una mezcla de piezas que requieren ensamblaje". Dos documentos notificados en momentos distintos no equivalen a un solo aviso conforme para efectos de la regla de detención del reloj.
Ambas decisiones son más limitadas de lo que a veces se describe. Pereira y Niz-Chavez resolvieron únicamente la cuestión de la regla de detención del reloj. Ninguna de las dos decidió si una fecha o una hora faltante afecta el caso para cualquier otro propósito, algo que la propia Corte Suprema señaló después, cuando calificó de "mera obiter dicta" el análisis que Pereira hizo sobre cuestiones distintas relacionadas con el aviso de audiencia.
Una Fecha Faltante No Anula Su Caso
Ese último punto importa, porque una fecha u hora faltante no es, por sí sola, un motivo para que el caso desaparezca. La Junta de Apelaciones de Inmigración sostuvo en Matter of Fernandes (2022), tal como la propia Junta describió después esa decisión en 2025 en Matter of Lopez-Ticas, que el requisito de fecha y lugar "es una regla de tramitación de reclamos (claim-processing rule), no una regla de jurisdicción". La Junta fue más allá en el propio Lopez-Ticas, al sostener que la falta de información sobre fecha y lugar en un aviso de comparecencia "no vuelve falsa ni incorrecta la admisión del demandado a las alegaciones de hecho, ni invalida los cargos de deportabilidad en el aviso de comparecencia", y que por lo tanto no constituye una base válida para retirar alegatos ya formulados. La Junta también sostuvo que la notificación del aviso fue correcta "independientemente de que contuviera o no la información de fecha y lugar", y que una fecha faltante no vuelve deficiente la notificación del documento.
El Tercer y el Sexto Circuito han coincidido con esto. El Tercer Circuito sostuvo en Chavez-Chilel v. Attorney General (2021) que la ausencia de la información de fecha y lugar no afecta la autoridad del juez de inmigración para actuar, porque Pereira "rige únicamente un aspecto específico del alivio de cancelación de deportación, la regla de detención del reloj", y nada más. El Sexto Circuito llegó a la misma conclusión en Ramos Rafael v. Garland (2021), y de nuevo en Vargas-Rodriguez v. Bondi (2025), donde citó su propia decisión anterior, no publicada, en Singh v. Garland, para señalar que "los tribunales de circuito (incluido el nuestro) han rechazado de manera uniforme estos argumentos 'jurisdiccionales' posteriores a Pereira". Como expresó la Junta en Lopez-Ticas, citando Fernandes: "Un aviso de comparecencia no conforme no equivale a la ausencia total de un aviso de comparecencia".
El Momento Lo Es Todo: Objete Antes del Cierre de los Alegatos
Nada de esto significa que el defecto sea irrelevante, solo que lo que determina las consecuencias es si se plantea y cuándo se plantea, no el defecto por sí solo. La Junta ha dicho que si usted no objeta a tiempo un aviso de comparecencia defectuoso, es decir, antes del cierre de los alegatos ante el juez de inmigración, la objeción se considera renunciada o perdida. Si objeta a tiempo, es posible que se permita al gobierno corregir el aviso, pero el defecto, por sí solo, no le da derecho a que el caso sea desestimado.
Lo que está en juego con esa decisión es lo bastante directo como para que la Junta lo explicara en Lopez-Ticas, citando su decisión anterior en Matter of Aguilar-Hernandez: "es una decisión estratégica del demandado plantear (o no plantear) una objeción a un aviso de comparecencia defectuoso que carece de la fecha y la hora de la audiencia inicial ante el Juez de Inmigración. Al optar por no plantear la objeción, el aviso de comparecencia del demandado sigue siendo defectuoso y el demandado continuará acumulando presencia física continua en Estados Unidos para efectos de la cancelación de deportación. Por el contrario, si después de que el demandado plantea una objeción oportuna, el DHS subsana el aviso de comparecencia defectuoso, entonces la regla de detención del reloj impide que el demandado siga acumulando presencia física adicional para efectos de la cancelación de deportación". La Junta también ha dicho que Niz-Chavez, por sí solo, no constituye un cambio en la ley que justifique dar por terminado el procedimiento, y que la regla de objeción oportuna de Fernandes alcanza también a los casos que ya estaban pendientes cuando se decidió Fernandes.
La Trampa: Un Aviso Posterior Válido y una Orden en Ausencia (In Absentia)
Existe un límite claro a lo que protegen Pereira y Niz-Chavez, y se hace evidente precisamente donde lo que está en juego es más grave: después de que alguien ya faltó a una audiencia. Si un juez de inmigración ordena la deportación de alguien por no presentarse, eso es una orden en ausencia (in absentia). La ley permite que ese tipo de orden sea revocada, es decir, dejada sin efecto, si la persona demuestra que "no recibió la notificación conforme a los párrafos (1) o (2)" del estatuto, que se refieren, respectivamente, al aviso de comparecencia original y a cualquier aviso posterior de una audiencia nueva o modificada.
En Campos-Chaves v. Garland (2024), la Corte Suprema resolvió qué ocurre cuando el primer aviso fue defectuoso pero después llegó un segundo aviso de audiencia correcto. La Corte sostuvo que, para revocar una orden en ausencia por falta de notificación, usted debe demostrar que no recibió la notificación conforme al párrafo, (1) o (2), que corresponda a la audiencia específica a la que faltó y por la cual se ordenó su deportación. Si el DHS notificó un aviso de audiencia conforme al párrafo (2) y esa es la audiencia a la que usted faltó, el hecho de que el primer aviso de comparecencia careciera de fecha y hora no anula la orden resultante. El Sexto Circuito expresó la misma idea con claridad un año después en Guzman-Torralva v. Bondi (2025): "Un aviso conforme al párrafo (2) correctamente emitido... sustituye a un aviso de comparecencia deficiente".
La Junta de Apelaciones de Inmigración llegó administrativamente al mismo resultado, primero en Matter of Laparra (2022), y después, tras un desvío, en Matter of Laparra-Deleon, 29 I&N Dec. 389 (BIA 2026), decidido el 17 de diciembre de 2025. El Primer Circuito inicialmente había discrepado del fallo de la Junta de 2022, al sostener que un aviso de audiencia posterior no podía subsanar, para efectos de una orden en ausencia, un aviso de comparecencia originalmente sin fecha. Una vez que la Corte Suprema decidió Campos-Chaves en sentido contrario, la Junta concluyó que el fallo contrario del Primer Circuito "ha quedado efectivamente revocado", y restableció su decisión original. El Procurador General (Attorney General) designó Matter of Laparra-Deleon como precedente aplicable en todos los procedimientos que involucren la misma cuestión el 9 de enero de 2026, lo que significa que ahora se aplica en cualquier circuito que no haya resuelto lo contrario.
La advertencia práctica no podría ser más directa: sin importar lo que su Aviso de Comparecencia original haya dicho o dejado de decir, trate todo documento posterior del tribunal de inmigración o del DHS que tenga una fecha y una hora como algo que debe responder. Según un informe de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (Government Accountability Office) de diciembre de 2024, que examinó los años fiscales 2016 a 2023, aproximadamente el 34 por ciento de los casos de deportación de personas no detenidas a nivel nacional terminaron en una orden en ausencia. Esa cifra describe las tasas generales de órdenes en ausencia y no casos específicos que involucren un aviso original defectuoso, pero muestra cuánto puede depender de no faltar a una audiencia una vez que existe un aviso válido para ella.
Una Pregunta Sin Resolver: La Salida Voluntaria
Queda un punto más sin resolver, y vale la pena conocerlo si lo que está en juego en su caso es la salida voluntaria y no la cancelación de deportación. La salida voluntaria también tiene un requisito de presencia física continua, conforme al 8 U.S.C. § 1229c(b)(1)(A), y algunos han argumentado que la regla del documento único de Niz-Chavez para la detención del reloj también debería extenderse a ese requisito. En octubre de 2025, el Sexto Circuito consideró ese argumento en Pastor-Hernandez v. Bondi y decidió explícitamente no resolverlo, al resolver el caso por motivos más limitados, con lo cual la cuestión sigue sin resolverse en ese circuito. Si la elegibilidad para la salida voluntaria forma parte de su caso, confirme con su abogado si algún circuito ya se ha pronunciado sobre esta cuestión, y no dé por sentado que la regla de la cancelación de deportación se aplica automáticamente.
Esta Área del Derecho Sigue Cambiando
Varias de las autoridades descritas antes fueron decididas, o reafirmadas frente a un desafío real, dentro de aproximadamente el último año al momento de escribir esto. El Sexto Circuito decidió Guzman-Torralva y Vargas-Rodriguez con dos días de diferencia en septiembre de 2025, y Pastor-Hernandez al mes siguiente. La Junta decidió Lopez-Ticas en mayo de 2025 y Laparra-Deleon en diciembre de 2025, y el Procurador General designó esta última como precedente vinculante en enero de 2026. Ese ritmo es exactamente la razón por la que un resultado específico nunca debe considerarse establecido de manera definitiva solo porque aparezca en un artículo como este. Si usted tiene un Aviso de Comparecencia sin fecha ni hora, o ya faltó a una audiencia después de recibir uno, los hechos concretos de sus propios avisos y de su propio historial de audiencias son lo que realmente decide el resultado, y lo mejor es revisarlos con un abogado en lugar de sacar conclusiones a partir de información general.
Preguntas Frecuentes
¿Un Aviso de Comparecencia sin fecha ni hora significa que mi caso será desestimado? No. La Junta de Apelaciones de Inmigración ha dicho que este defecto es una regla de tramitación de reclamos, no una regla de jurisdicción, y los tribunales que sí se han pronunciado sobre la cuestión, incluidos el Tercer y el Sexto Circuito, han sostenido que la información faltante no le quita al tribunal de inmigración la autoridad para conocer el caso. La Junta también ha dicho que un aviso de comparecencia defectuoso "no equivale a la ausencia total de un aviso de comparecencia". Si plantea ese defecto y cuándo lo plantea es una decisión estratégica con consecuencias distintas para su caso, no simplemente un asunto que solo importa si se plantea.
¿Dónde y cómo planteo una objeción por la falta de fecha u hora en mi Aviso de Comparecencia? Una objeción a un Aviso de Comparecencia no conforme se plantea ante el juez de inmigración dentro del propio caso de deportación, antes del cierre de los alegatos. La postura procesal exacta de su propio caso, incluido cualquier plazo que ya esté corriendo, es mejor confirmarla con su abogado.
¿La fecha y hora faltantes ayudan a mi caso de cancelación de deportación? Puede afectar una parte específica de ese análisis: cómo se cuenta su presencia física continua. Conforme a Pereira v. Sessions y Niz-Chavez v. Garland, un aviso que no especifica la hora y el lugar de su audiencia no activa, por sí solo, la regla de detención del reloj que de otro modo congelaría el conteo de su presencia física. Pero la Junta de Apelaciones de Inmigración también ha dicho que, si usted objeta a tiempo y el gobierno después corrige el aviso, la regla de detención del reloj entra en vigor a partir de ese momento. Si plantea esa objeción y cuándo la plantea es una decisión que conviene tomar junto con un abogado que haya revisado su historial de audiencias específico.
Recibí un primer aviso sin fecha, luego un segundo aviso con una fecha de audiencia real, y falté a esa audiencia. ¿Puedo anular la orden de deportación que recibí por no presentarme? En general, no solo con base en la fecha y hora faltantes del primer aviso. La Corte Suprema sostuvo en Campos-Chaves v. Garland (2024) que cuando usted recibe un aviso debidamente completo para la audiencia a la que realmente faltó, no puede anular la orden de deportación en ausencia resultante señalando un defecto en un aviso anterior. La Junta de Apelaciones de Inmigración llegó a la misma conclusión en Matter of Laparra-Deleon, que el Procurador General designó como precedente en enero de 2026.
¿Tengo que objetar la falta de fecha y hora, o puedo quedarme callado? Según la Junta de Apelaciones de Inmigración, si usted no plantea una objeción a un aviso defectuoso antes del cierre de los alegatos ante el juez de inmigración, la objeción se considera renunciada o perdida. Si la plantea y cuándo la plantea también afecta el resultado de la regla de detención del reloj descrita antes. Esta es exactamente el tipo de decisión sensible al tiempo que se beneficia de la revisión de un abogado sobre sus avisos y su historial de audiencias específicos antes de presentarse en el tribunal.
¿Algo de esto aplica a la salida voluntaria en lugar de a la cancelación de deportación? El Sexto Circuito dejó esa cuestión sin resolver en octubre de 2025, cuando consideró extender este mismo razonamiento sobre la detención del reloj al requisito de presencia física de la salida voluntaria y decidió explícitamente no resolverlo, resolviendo el caso por otros motivos. Si la salida voluntaria forma parte de su caso, confirme con su abogado si algún otro circuito ya se ha pronunciado sobre esta cuestión.
Lo Que Hacemos a Partir de Aquí
Los documentos de esta secuencia, el Aviso de Comparecencia original y cualquier Aviso de Audiencia posterior, deben revisarse en conjunto frente a las autoridades descritas antes. Debido a que esta área del derecho ha cambiado de manera considerable en el último año, la autoridad aplicable a una secuencia determinada de avisos debe verificarse en cuanto a qué tan vigente sigue siendo antes de que alguien la utilice como base.
Si usted o alguien en su familia tiene un Aviso de Comparecencia sin fecha ni hora, o ya faltó a una audiencia, llámenos al (212) 219-3244. Traiga todos los avisos que ha recibido, en el orden en que los recibió, para que podamos ver el panorama completo desde el principio.
Escrito por
Joshua Bardavid
I am the principal attorney with years of experience in immigration practice. I have successfully litigated hundreds of immigration cases and have been lead counsel in several precedent-setting appeals. Prior to working as an immigration attorney, I worked as a consultant to the United Nations High Commissioner for Refugees. I was editor-in-chief of New York International Law Review and graduated cum laude from St. John's University School of Law. I have lived in Washington D.C., West Africa, and the Middle East. I currently live in New York City. In my spare time, I enjoy travel and adventure, play soccer, and suffer as a Mets fan. I am a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA).