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Decisiones Judiciales

El TPS de Haitianos y Sirios Terminó el 27 de Julio de 2026. Si Teme Regresar, su Reloj de Asilo Ya Está Corriendo.

Actualizado el 17 de septiembre de 2026. Tras la decisión de la Corte Suprema del 25 de junio de 2026 en Mullin v. Doe, USCIS indica que el TPS de Haití y Siria terminó con efecto el 27 de julio de 2026, y que los permisos de trabajo A12 y C19 ya no son válidos, por lo que los empleadores deben reverificar. Si teme regresar, el 'período razonable' para solicitar asilo ya está corriendo, y el gobierno trata seis meses después del fin del estatus como el límite exterior.

Joshua E. Bardavid26 de junio de 202612 min readUpdated 17 de septiembre de 2026

Qué acaba de pasar

El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema decidió Mullin v. Doe y eliminó la última barrera legal que protegía el Estatus de Protección Temporal (TPS) de las personas de Haití y Siria. La Corte sostuvo que los jueces federales no pueden suspender la decisión del gobierno de terminar una designación de TPS mientras esa decisión se impugna en los tribunales. Las órdenes que mantenían vivo el TPS haitiano y sirio eran aplazamientos de las fechas de terminación bajo 5 U.S.C. sección 705, no mandatos judiciales, y la Corte las eliminó. Actualizado el 17 de septiembre de 2026: el TPS de Haití y Siria ya terminó de verdad. USCIS indica que ambas designaciones terminaron con efecto el 27 de julio de 2026, y que los permisos de trabajo A12 y C19 emitidos a titulares de TPS haitianos y sirios ya no son válidos.

Si usted es haitiano o sirio, este artículo ya no es una advertencia sobre algo que viene. Su estatus terminó el 27 de julio de 2026, y hoy lleva unas siete semanas dentro de la única ventana que le queda para solicitar asilo. Lea primero la sección sobre el plazo de asilo y llame a un abogado esta semana. Si tiene TPS de un país que sigue designado, todavía no ha perdido nada, y el resto de este artículo explica qué dijo la Corte, por qué va mucho más allá de Haití y Siria, y los pasos concretos que puede dar ahora.

Qué decidió realmente la Corte Suprema

El TPS es un programa humanitario que el Congreso creó en 1990. Permite que personas de países destrozados por la guerra o el desastre vivan y trabajen legalmente en Estados Unidos, sin temor a la deportación, mientras dure la designación. Haití fue designado tras el terremoto de 2010. Siria fue designada en 2012 por las atrocidades del régimen de Assad. Para muchas personas, esa protección 'temporal' ha sido su vida legal aquí durante más de una década.

La Secretaría de Seguridad Nacional procedió a terminar ambas designaciones. Los avisos del Federal Register fijaron las fechas originales de terminación en el 21 de noviembre de 2025 para Siria (90 Fed. Reg. 45398) y el 3 de febrero de 2026 para Haití (90 Fed. Reg. 54733). Ambas fueron aplazadas por los tribunales de distrito, y después del fallo de la Corte Suprema, USCIS fijó las terminaciones efectivas el 27 de julio de 2026. Los titulares de TPS demandaron, alegando que las terminaciones eran ilegales bajo la Ley de Procedimiento Administrativo y, en el caso de Haití, motivadas por la raza. Los tribunales inferiores habían suspendido las terminaciones mientras avanzaban las demandas.

La Corte Suprema revocó esas suspensiones. Señaló una sola frase en la ley del TPS, 8 U.S.C. § 1254a(b)(5)(A), que dice que no hay “revisión judicial de ninguna determinación ... con respecto a la designación, o terminación o extensión de una designación, de un estado extranjero ...” La Corte interpretó esas palabras de manera amplia, pero no sin límite. Sostuvo que la prohibición alcanza toda reclamación no constitucional, y escribió que la prohibición de revisión judicial de la ley de TPS 'se aplica a todas las reclamaciones no constitucionales.' Mullin v. Doe, 609 U.S. ___, Nos. 25-1083 y 25-1084, slip op. en 18 (25 de junio de 2026). Las reclamaciones constitucionales son otra cuestión, y la Corte expresamente no la resolvió. Se negó a decidir si el Congreso habló con suficiente claridad para excluir también esas reclamaciones bajo Webster v. Doe, 486 U.S. 592, 603 (1988), y esa parte de la opinión obtuvo solo cuatro votos. Sobre el reclamo de que la terminación de Haití fue motivada por la raza, la Corte sostuvo únicamente que era poco probable que los demandantes lo probaran y que por eso no tenían derecho a alivio provisional. No resolvió ese reclamo en el fondo, y el Juez Thomas escribió por separado para señalarlo.

Traducido del lenguaje legal: cuando el gobierno decide terminar el TPS, la puerta del tribunal está en gran medida cerrada. El Congreso lo redactó así, y la Corte lo hizo cumplir.

Esto no es solo sobre Haití

Sería un error leer esto como una historia de Haití. El mismo fallo decidió el destino del TPS sirio en la misma opinión. Los sirios que han construido catorce años de vida aquí con el TPS están hoy exactamente en la misma posición que los haitianos. Por eso este artículo existe en árabe además de en creole, y en todos los idiomas a los que podemos llegar.

Y la lógica no se detiene en dos países. La Corte avaló una interpretación de la ley que se aplica a cada designación de TPS. Como lo describió la Corte, esta administración 'ha terminado todas las designaciones de TPS que han llegado a su renovación, 13 en total.' Al 17 de septiembre de 2026, USCIS todavía lista a El Salvador, Líbano, Sudán, Ucrania y Venezuela como designados actualmente, así que si su país es uno de esos, aún no ha perdido nada. Si usted tiene TPS de cualquier país, el mensaje de esta decisión es el mismo. Su estatus es frágil, es poco probable que los tribunales lo rescaten, y el momento de crear un plan de respaldo es mientras aún tiene estatus, no después de que termine.

Lo más importante de este artículo: su reloj de asilo

Aquí está la parte que puede cambiarlo todo, y la parte que la gente pasa por alto hasta que es demasiado tarde. Si tiene miedo de regresar a su país, puede tener un derecho separado e independiente a solicitar asilo, pero ese derecho viene con un plazo, y perder el TPS puede iniciar la cuenta regresiva.

La ley normalmente exige que solicite asilo dentro de un año de su última llegada a Estados Unidos. Eso es 8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B). La mayoría de los titulares de TPS de larga data ya pasaron ese plazo de un año, y muchos suponen que perdieron su oportunidad. No es así, al menos no automáticamente, porque la misma ley contiene una excepción.

Bajo 8 U.S.C. § 1158(a)(2)(D), el plazo de un año no se aplica si puede demostrar 'circunstancias cambiantes' que afecten su elegibilidad o 'circunstancias extraordinarias' que expliquen la demora. Los reglamentos que lo ponen en práctica son 8 C.F.R. § 208.4(a) para casos ante USCIS y el idéntico 8 C.F.R. § 1208.4(a) para casos en la corte de inmigración. Y esos reglamentos nombran al TPS específicamente. 8 C.F.R. § 208.4(a)(5)(iv) trata el mantener el Estatus de Protección Temporal como exactamente el tipo de 'circunstancia extraordinaria' que excusa el plazo de un año.

Lea esas piezas juntas y el peligro se vuelve claro. Mientras tiene TPS, su falta de presentación de asilo está excusada. Pero el reglamento solo excusa la demora si presenta la solicitud 'dentro de un período razonable' después de que termine la circunstancia extraordinaria. Vea 8 C.F.R. § 208.4(a)(5). En términos sencillos, cuando termina su TPS y queda fuera de estatus, el reloj de su solicitud de asilo puede empezar a correr, y no tiene mucho tiempo.

¿Cuánto dura 'un período razonable'? La ley no le pone un número, pero el gobierno ha dicho por escrito qué espera. En el preámbulo de la regla que creó esta excepción, el Departamento escribió que 'espera que un solicitante de asilo presente su solicitud tan pronto como sea posible después del vencimiento de su estatus válido,' que 'claramente, esperar seis meses o más después del vencimiento o la terminación del estatus no se consideraría razonable,' y que 'los períodos más cortos se considerarían caso por caso, tomando en cuenta la totalidad de las circunstancias.' 65 Fed. Reg. 76121, 76124 (6 de diciembre de 2000). Léalo con cuidado, porque va en la dirección contraria a como la gente suele entenderlo. Seis meses no son un margen generoso. Son el punto en que el gobierno dice que la demora ya no es razonable. Para un titular de TPS haitiano o sirio cuyo estatus terminó el 27 de julio de 2026, los seis meses se agotan alrededor del 27 de enero de 2027. Cualquier plazo menor a seis meses se juzga caso por caso según la totalidad de las circunstancias, y los adjudicadores han rechazado demoras mucho más cortas. Trate enero de 2027 como el borde exterior de una ventana que ya está abierta, no como una meta. Mientras antes presente, menos tendrá que argumentar esto.

La lección no es esperar a ver. Si usted es haitiano o sirio y teme regresar a su país, ya está dentro de la ventana y el momento de solicitar asilo es ahora. Si todavía tiene TPS de otro país, presente su solicitud antes de que su estatus venza, no en la ventana incierta posterior. Presentar la solicitud mientras aún tiene TPS lo coloca en la posición más fuerte frente al plazo de un año, pero no cierra el argumento por sí solo. Bajo 8 C.F.R. sección 208.4(a)(5) la carga recae en usted de demostrar que las circunstancias no fueron creadas intencionalmente por su propia acción u omisión, que estaban directamente relacionadas con no haber presentado dentro del año, y que la demora fue razonable. El inciso (a)(5)(iv) agrega que debió mantener el TPS 'hasta un período razonable antes de presentar la solicitud de asilo.' Cada mes que espera hace más difícil probar todo eso. Hay algo más que debe planificar, y casi a nadie se lo dicen con antelación. Solicitar asilo no le da un permiso de trabajo. Bajo 8 C.F.R. sección 208.7(a)(1)(i) usted ni siquiera puede pedirlo hasta 150 días después de que se reciba una solicitud de asilo completa, y bajo (a)(1)(v) no puede emitirse ninguno antes del día 180 desde que presentó. Bajo (a)(2), cualquier demora que usted pida o cause no cuenta para esos días, así que la espera puede pasar bastante de seis meses. Si su permiso de trabajo de TPS ya venció, organice sus finanzas alrededor de ese vacío desde ahora. Por esto exactamente necesita hablar con un abogado de inmigración sin demora.

Trate su estatus como frágil, y actúe en consecuencia

Ya sea de Haití, Siria o cualquier otro país con TPS, la respuesta sana a esta decisión no es el pánico ni la negación. Es la preparación. Las personas que llegan preparadas a lo que viene son las que usaron su tiempo para presentar lo que se podía presentar y reunir lo que se podía reunir, no las que esperaron que el problema desapareciera.

Eso significa obtener una evaluación completa y honesta de cada opción que pueda tener, y muchas personas tienen más de una. Además del asilo, puede ser elegible para la retención de expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura, para una green card por familia a través de un cónyuge, padre o hijo adulto, para una visa U si fue víctima de un delito, para VAWA si sobrevivió al abuso, o para un alivio del que ninguno de sus amigos ha oído hablar. La única forma de saberlo es que alguien que hace esto todos los días mire sus hechos específicos.

También significa ocuparse de su permiso de trabajo. USCIS indica que los Documentos de Autorización de Empleo A12 y C19 emitidos a titulares de TPS haitianos y sirios dejaron de ser válidos el 27 de julio de 2026, y que los empleadores que completan el Formulario I-9 deben reverificar y no pueden seguir empleando a alguien que no demuestre autorización de trabajo vigente. Si su empleador todavía no lo ha planteado, lo hará. Revise si tiene un permiso de trabajo aparte por otro caso pendiente, y hable con un abogado antes de hablar con su empleador. También significa poner sus documentos en orden, guardar copias de todo lo que prueba cuánto tiempo lleva aquí y lo que ha construido, y hacer un plan para su familia antes de que haya una emergencia en lugar de durante una.

Conozca sus derechos si ICE llega a su puerta

Con la protección del TPS desvaneciéndose, más personas enfrentarán la aterradora posibilidad de un encuentro con ICE. Usted tiene derechos, y conocerlos de antemano es uno de los pasos de protección más poderosos que puede tomar. Tiene derecho a permanecer en silencio. No tiene que abrir su puerta a menos que un oficial le muestre una orden firmada por un juez. Tiene derecho a hablar con un abogado.

Escribimos una guía detallada sobre exactamente esto, y le instamos a leerla y compartirla con su familia antes de que alguna vez la necesite. Lea “ICE en la Puerta: Conozca Sus Derechos en 2026.”

No tiene que resolver esto solo

Esta decisión fue diseñada para hacerlo sentir impotente, como si las puertas se cerraran y no quedara nadie para luchar. Esa no es toda la verdad. La puerta del tribunal para impugnar una terminación de TPS puede ser más estrecha ahora, pero las puertas al asilo, a otras formas de alivio y a una defensa real siguen abiertas, y cuanto antes las cruce, más tiempo hay para preparar lo que entra con usted.

Hemos pasado veinte años representando a personas exactamente en este tipo de momento, en el idioma en que usted piensa. Si tenía TPS de Haití o Siria, o lo tiene de cualquier otro lugar, no espere al próximo titular. Hable con nosotros esta semana, porque el plazo descrito en este artículo está corriendo, se lo diga alguien o no. El error más caro que puede cometer hoy es no hacer nada.

Escrito por

Joshua E. Bardavid

Immigration attorney at Bardavid Law, P.C. with years of experience helping clients navigate the U.S. immigration system.

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