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Actualizaciones de Politicas

Viste el titular que decía que las green cards ahora son "solo en circunstancias extraordinarias." Respira. Esto es lo que el memorando realmente dice.

Un comunicado de prensa de USCIS dijo que las green cards ahora se otorgarán solo en circunstancias extraordinarias. El memorando que describe dice mucho menos. Esto es lo que realmente cambió, a quién afecta y cómo protegerte en lugar de entrar en pánico.

Joshua E. Bardavid24 de mayo de 202625 min read

Si tienes una solicitud de green card pendiente, o estabas a punto de presentar una, los últimos días probablemente se sintieron como si el piso se hubiera hundido. Apareció un titular en tu feed diciendo que el gobierno ahora otorgará el ajuste de estatus "solo en circunstancias extraordinarias." Alguien en un grupo de Facebook dijo que todos los casos serán negados. El amigo de un primo te dijo que retires tu solicitud antes de que te deporten. No dormiste. Probablemente estás leyendo esto a una hora en la que deberías estar dormido.

Entonces, antes de todo lo demás, respira. Lo que pasó esta semana es real, y no vamos a fingir que no es nada. Pero la frase que circuló por internet no está en realidad en la norma que dice describir. La distancia entre el titular y el documento es toda la historia, y una vez que la ves, tu situación probablemente se ve muy diferente de lo que temías. Esto es ruido con algo de sustancia real detrás. Sigue siendo ruido, y el ruido puede responderse.

Lo que realmente ocurrió

El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió un memorando de política, PM-602-0199, sobre el ajuste de estatus y la discrecionalidad. El ajuste de estatus es el proceso que permite que alguien que ya está dentro de los Estados Unidos se convierta en residente permanente legal, titular de una green card, sin salir del país a tramitarlo en un consulado en el exterior. El Congreso lo creó en la section 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) precisamente como alternativa al procesamiento consular.

El memorando dice tres cosas. Dice que el ajuste es discrecional. Dice que cumplir con todos los requisitos de elegibilidad no garantiza por sí solo la aprobación. Y dice que la carga recae sobre el solicitante de demostrar que un ejercicio favorable de la discrecionalidad está justificado, sopesando el panorama completo, lo bueno y lo malo juntos. El memorando añade que la ausencia de factores negativos no es suficiente por sí sola para demostrar las sólidas razones de equidad que justifican una aprobación.

Aquí está la parte que los titulares omitieron. La frase "solo en circunstancias extraordinarias" no aparece en el memorando operativo. Aparece en el comunicado de prensa, el anuncio político que acompañó al memorando. La instrucción que realmente rige al oficial que decide tu caso es el memorando, no el comunicado de prensa. Esa diferencia importa, porque los oficiales deciden casos bajo directrices de política, no bajo los adjetivos de una oficina de prensa. Y el memorando define su propia palabra clave en contraste con el titular. Dice que el ajuste se "entiende mejor como extraordinario porque permite al solicitante evitar el proceso consular ordinario y prescrito." En términos simples, "extraordinario" ahí significa que te permite saltarte el viaje al exterior, no que está reservado para personas raras y excepcionales. El estándar que el memorando realmente entrega a los oficiales es el que han usado durante décadas: sopesar la totalidad de las circunstancias y equilibrar los factores positivos y negativos.

También importa lo que el memorando no hace. No cambia ni un solo requisito de elegibilidad. No prohíbe a nadie presentar una solicitud. Y no deroga las protecciones que el Congreso escribió en la ley. Las reglas para familiares inmediatos siguen vigentes. La section 245(i) y la section 245(k) siguen vigentes. La doctrina de intención dual sigue vigente. El ajuste obligatorio para refugiados bajo la section 209 sigue vigente. NACARA y HRIFA siguen vigentes. Si esos términos no te dicen nada, está bien, porque el punto es simple: el piso que el Congreso construyó todavía está bajo tus pies. De hecho, el mismo memorando reconoce gran parte de esto. Enumera las reglas especiales para jóvenes inmigrantes especiales (SIJ), para el grupo con derechos adquiridos bajo la section 245(i), y para víctimas de delitos bajo la section 245(m) como excepciones, y admite en una nota al pie que varias categorías, incluyendo el ajuste para refugiados y los programas NACARA y de equidad para haitianos y liberianos, no son discrecionales en absoluto. Para esas categorías, USCIS debe aprobar el caso si la persona califica, punto final.

Lo que sí cambió es el tono y el énfasis. La discrecionalidad ha sido parte de la section 245 desde 1952. Durante décadas, la realidad práctica era que si eras elegible, admisible y calificado en tu categoría, la aprobación generalmente seguía. Este memorando les dice a los oficiales que traten eso como un punto de partida en lugar de una meta, y que esperen que los solicitantes demuestren afirmativamente sus razones de equidad. Eso es un cambio significativo de postura. No es una nueva ley, y un memorando no puede reescribir la ley que pretende interpretar. El memorando también señala que habrá más. Dice que USCIS puede emitir orientación adicional dirigida a categorías específicas o, en sus palabras, a poblaciones discretas de solicitantes. Vale la pena vigilar eso, y es una razón para presentar y documentar cuidadosamente ahora en lugar de esperar y esperar lo mejor.

El miedo es la herramienta del tirano

Cuando una fiscal federal de carrera en el Distrito Sur de Nueva York fue expulsada de su trabajo, dejó a sus colegas una sola frase que vale la pena tener en mente esta semana. "El miedo es la herramienta de un tirano," escribió, "esgrimido para suprimir el pensamiento independiente."

Lee el lanzamiento de nuevo con eso en mente. Un comunicado de prensa usa una frase, "solo en circunstancias extraordinarias," que la política real no contiene. La frase se difunde. Personas que son legalmente elegibles comienzan a preguntarse si deberían retirar sus solicitudes, no presentarlas, o salir del país. Eso no es un accidente. La forma más barata de reducir el número de green cards otorgadas es convencer a las personas elegibles de que no las pidan. El miedo hace el trabajo que la ley no puede hacer.

Negarse a entrar en pánico, por lo tanto, no es ingenuidad. Es lo más protector que puedes hacer ahora mismo. Abandonar una solicitud válida a causa de un titular le entrega el resultado a quienes escribieron ese titular. Entender tu posición real y luego actuar basándote en hechos en lugar de miedo es cómo recuperas ese poder.

Encuentra tu situación

La mayor parte de la alarma surge de tratar a todos los solicitantes como si estuvieran en el mismo barco. No lo están. El memorando golpea fuerte en algunas situaciones y apenas toca otras. Encuentra la descripción más cercana a la tuya.

Eres familiar inmediato de un U.S. citizen con antecedentes limpios

Si eres el cónyuge, padre o hijo soltero menor de veintiún años de un U.S. citizen (ciudadano estadounidense), estás en la posición más sólida que existe. Los familiares inmediatos históricamente han recibido el trato más favorable en el ajuste discrecional, y el Congreso los eximió de la mayoría de las barreras que complican la situación de otros solicitantes. Un historial limpio, entrada legal, impuestos pagados y vínculos familiares genuinos siguen siendo exactamente lo que un oficial debe valorar. Procede y documenta bien tus razones de equidad.

Eres familiar inmediato que se quedó más tiempo del permitido por su visa

Quedarse más tiempo del autorizado puede parecer descalificante, pero para los familiares inmediatos generalmente no lo es. La section 245(c)(2) excluye a algunos solicitantes que perdieron su estatus, y los familiares inmediatos están exentos de esa exclusión. El nuevo memorando trata "no salir del país según lo previsto" como un factor negativo, así que espera que ese punto se plantee, y espera responderlo con la solidez de tus lazos familiares, tu historial y tu conducta desde entonces. Esta es una situación que requiere una presentación cuidadosa, no rendirse.

Entraste con una visa, te quedaste más tiempo y ahora te casas con un U.S. citizen

Esta es una de las situaciones que el memorando apunta más directamente, porque enmarca la decisión de quedarse y ajustar, en lugar de salir y tramitar en el exterior, como algo negativo. También es una de las situaciones más comunes y más ganables en la práctica migratoria. La respuesta no es huir. Es construir un expediente que un oficial honesto, o un juez de inmigración más adelante, no pueda desestimar fácilmente.

Entraste sin inspección pero tienes derechos adquiridos bajo la section 245(i)

Si se presentó una petición o certificación laboral en tu nombre antes de la fecha correspondiente, la section 245(i) todavía te permite ajustar a pesar de una entrada sin inspección, con un cargo adicional. El memorando no toca eso. La discrecionalidad será examinada más de cerca, así que las razones de equidad importan, pero la puerta que el Congreso dejó abierta sigue abierta.

Eres un beneficiario de libertad condicional (parole) cuyo período ha terminado

Este es un grupo con mayor exposición bajo el memorando, que trata el fin del propósito del parole como un factor negativo. Si tu parole fue la base para estar aquí y ha vencido, no presentes una solicitud sin orientación. Busca asesoría sobre el momento adecuado, sobre mantener cualquier otra base que tengas, y sobre cómo presentar tus razones de equidad antes de enviar cualquier cosa.

Eres estudiante con visa F-1, o trabajador con visa H-1B o L-1 en proceso de ajuste

Los estudiantes recibieron atención específica porque entraron con un propósito temporal, por lo que un ajuste puede presentarse como un cambio de intención que el memorando ve con escepticismo. Los trabajadores en categorías de intención dual, H-1B y L-1, están en mejor posición, porque la intención dual está reconocida en la ley y el memorando no la elimina. El memorando sí añade una advertencia importante: mantener un estatus válido de intención dual, por sí solo, no es suficiente para obtener una aprobación, así que tus razones de equidad de todas formas deben demostrarse. En todos estos casos, mantener el estatus legal y demostrar el valor de tu trabajo y tu cumplimiento tributario es el camino a seguir.

Estás ajustando por motivos de empleo y tienes estatus legal vigente

El memorando te pide que demuestres que tu presencia es un beneficio neto. Para alguien con estatus legal, que paga impuestos y contribuye a un empleador y a una comunidad, ese es un expediente que puedes construir, no un veredicto que debas temer. Reúne las pruebas ahora.

Eres una persona que se autopeticionó bajo VAWA, titular de una visa U, joven SIJ, asilado o refugiado

Lee esto dos veces, porque es la parte que los titulares ignoraron por completo. Para estas categorías humanitarias, el Congreso ya escribió el estándar de discrecionalidad, y está construido alrededor de la protección, no de la disuasión. Las personas que se autopeticionaron bajo VAWA (Ley de Violencia contra la Mujer), sobrevivientes de abuso, están exentas de las exclusiones de la section 245(c) que bloquean a muchos otros solicitantes, y el Congreso les dio su propio camino protegido hacia una green card. Los titulares de la visa U (visa U) ajustan bajo la section 245(m), donde la propia ley pregunta si el ajuste está justificado por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o en el interés público. Los jóvenes inmigrantes especiales (SIJ) ajustan bajo la section 245(h), donde la inadmisibilidad puede ser dispensada por razones humanitarias, unidad familiar, o el interés público, sin que se requiera una dificultad extrema. Los refugiados y asilados ajustan bajo la section 209, y el ajuste para refugiados es obligatorio. No tienes que leer nada de esto entre líneas. El memorando enumera estas reglas especiales como excepciones en sus propias páginas, y admite en una nota al pie que el ajuste para refugiados, junto con los programas NACARA y de equidad para haitianos y liberianos, no es discrecional en absoluto, lo que significa que un solicitante elegible debe ser aprobado.

Para cada una de estas personas, la sugerencia central del memorando, que deberían haberse quedado en casa y tramitado en el exterior, no solo es inútil, sino incoherente. No se le puede decir a una sobreviviente que regrese al país de su agresor a esperar en fila. A un niño que sufrió abuso o abandono no se le puede enviar de vuelta al hogar que un tribunal ya declaró inseguro. Una persona refugiada huyó de la persecución y no puede presentarse en el consulado del gobierno del que huyó. El Congreso entendió esto y incorporó las circunstancias excepcionales directamente en estas leyes. Un memorando de política no puede anular silenciosamente lo que el Congreso decidió.

Usted es un ex diplomático o empleado de una organización internacional que ajusta su estatus bajo la Section 13

Un grupo más reducido merece mención aparte, porque ilustra el patrón con mayor claridad. Los diplomáticos extranjeros y los empleados de organizaciones internacionales que fueron admitidos con estatus A o G, y que ya no pueden mantener ese estatus, pueden ajustar su residencia permanente bajo la Section 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957. El Congreso no dejó el criterio para ese beneficio a discreción de un memorando. Lo incorporó directamente en la ley. Quien solicita bajo la Section 13 debe demostrar razones convincentes por las que no puede regresar al país que lo acreditó, y que el ajuste responde al interés nacional. La expresión razones convincentes no es nuestra descripción de la política, sino el criterio establecido en la propia ley.

Esto importa aquí por una razón sencilla. El argumento central del memorando es sugerir que el ajuste de estatus debe reservarse para situaciones inusuales o convincentes, y que los solicitantes ordinarios debieron haber salido al extranjero para tramitar su caso. Para quien solicita bajo la Section 13, las circunstancias convincentes no son un obstáculo nuevo que el memorando haya inventado. Son el requisito de entrada que el Congreso ya estableció, y por definición, quien califica no puede regresar al país al que una vez sirvió. Decirle a esa persona que vaya a tramitar su caso en un consulado en el extranjero no solo pasa por alto el punto, sino que contradice el mismo fundamento que le da derecho a solicitar. Si usted pertenece a esta categoría, su tarea es la misma de siempre: demostrar sus razones convincentes y el interés nacional, y hacerlo con cuidado.

Ya estás en procedimientos de deportación con un ajuste pendiente

Este puede ser el punto más tranquilizador de la lista. Una vez que estás en procedimientos de deportación (removal proceedings), por reglamento el juez de inmigración, no USCIS, tiene jurisdicción exclusiva sobre tu solicitud de ajuste. Los jueces de inmigración trabajan para el Executive Office for Immigration Review dentro del Department of Justice. No son oficiales de USCIS, y los memorandos de política de USCIS no los vinculan. El juez decide la discrecionalidad de forma independiente, basándose en el expediente que tiene ante sí. Para ti, este memorando es en gran medida ruido de fondo.

Eres elegible y simplemente tienes miedo de presentar tu solicitud

Si calificas, el estándar discrecional que enfrentas hoy no es un invento nuevo. Es la misma ley, aplicada con mayor rigor. La manera de cumplirlo es presentar una solicitud más sólida, no ninguna solicitud. No hacer nada es la única elección que garantiza el resultado que temes.

Eres nacional de un país señalado para revisión adicional

Algunas orientaciones de verificación específicas para ciertos países tratan la nacionalidad de esos países como un factor negativo en la discrecionalidad. Si eso te describe, es una razón para construir un expediente de razones de equidad inusualmente sólido y trabajar con un abogado, no una razón para asumir que la respuesta es no.

Por qué este memorando está en terreno más frágil de lo que parece

No tienes que confiar ciegamente en que el memorando se excede, ni tampoco debes asumir que es inatacable. Aquí está el panorama legal honesto, con las autoridades que un profesional citaría.

Comienza con lo que el memorando tiene razón, porque la credibilidad importa. El ajuste de estatus es discrecional. La propia ley dice que el estatus de una persona "puede ser ajustado por el Secretario, a su discreción." La Corte Suprema ha llamado a este tipo de beneficio "una gracia." Patel v. Garland, 596 U.S. 328, 332 (2022). El Board of Immigration Appeals (BIA) ha descrito el ajuste como extraordinario durante cincuenta años. Nada de eso es inventado, y cualquier análisis honesto debe comenzar ahí.

La vulnerabilidad no está en esas palabras. Está en el movimiento que el memorando hace con ellas, y ayuda separar cuatro problemas distintos, porque a menudo se confunden y cada uno tiene su propio remedio.

El primero, y el más importante aquí, es el incumplimiento del deber de ejercer la discrecionalidad. La discrecionalidad debe ser individualizada. El memorando lo dice él mismo, instruyendo a los oficiales a decidir caso por caso, a sopesar todos los factores positivos y negativos, y en su sección final, afirmando claramente que "no les quita su discrecionalidad para tomar decisiones adjudicatorias." Un oficial que niega un caso porque una política creó una presunción en contra de personas como el solicitante, en lugar de basarse en algo específico sobre ese solicitante en particular, no ha ejercido la discrecionalidad en absoluto. La ha cedido a una regla general. Una negativa que es realmente un sello automático es ilegal sin importar cuántas veces use la palabra discrecionalidad.

El segundo es el cambio irracional de política, lo que los abogados llaman acción arbitraria y caprichosa. Una agencia puede cambiar de rumbo, pero debe reconocer que está cambiando de rumbo y dar una explicación razonada, especialmente cuando las personas confiaron en el enfoque anterior. Este memorando insiste en que es solo un recordatorio de la ley establecida desde hace tiempo mientras empuja a los oficiales a negar casos que durante décadas fueron aprobados de manera rutinaria. Llamar a un cambio un recordatorio no lo convierte en uno, y un cambio sin explicación se acerca a la definición misma de arbitrario y caprichoso.

El tercero es la confianza perjudicial. Muchas personas eligieron presentar el ajuste aquí, en lugar de salir a tramitarlo en el exterior, precisamente porque la política establecida las invitó a hacerlo. Mover los arcos de la cancha después de que han confiado en ella, y después de haberse identificado ante el gobierno, es el tipo de injusticia que la ley no favorece.

El cuarto es el abuso de discrecionalidad en el caso individual, que ocurre cuando un oficial sí sopesa la evidencia pero lo hace de manera irrazonable o basa la decisión en un fundamento inadecuado. Ese es el error más familiar y el más fácil de corregir para un órgano revisor.

También hay una cuestión de poder y procedimiento. La discrecionalidad no es un cheque en blanco. USCIS no puede usarla para borrar las decisiones específicas que tomó el Congreso, como eximir a los familiares inmediatos y a los sobrevivientes de abuso de las barreras al ajuste, o hacer que el ajuste para refugiados sea obligatorio. Una política que efectivamente anula un beneficio que el Congreso creó puede impugnarse como si excediera la autoridad de la agencia, lo que los abogados llaman ultra vires. Y si este memorando funciona como una regla vinculante sobre quién recibe una green card, posiblemente requería notificación pública y comentarios bajo la Administrative Procedure Act en lugar de una publicación de la noche a la mañana.

Ultra vires, desarrollado para profesionales

Los abogados querrán que se desarrolle la cuestión ultra vires, porque es el más ambicioso de estos argumentos y el que más vale la pena precisar. Ultra vires significa actuar más allá del poder que la ley te otorga, y la Administrative Procedure Act lo convierte en un fundamento para anular la acción de una agencia, instruyendo a los tribunales a declarar ilegales las acciones "en exceso de la jurisdicción, autoridad o limitaciones legales." 5 U.S.C. 706(2)(C).

El argumento no es que el ajuste no sea discrecional, porque claramente lo es. El argumento es que la discrecionalidad es el poder de decidir casos individuales dentro de la ley, no una licencia para rediseñar el esquema de la ley. El Congreso construyó la section 245 como un esquema deliberado y detallado. Hizo que el ajuste estuviera disponible para personas ya dentro del país, eximió a los familiares inmediatos de las barreras de la section 245(c), creó vías expresas en las sections 245(h), (i) y (m), e hizo que algunos ajustes, como el ajuste para refugiados bajo la section 209(a), fueran obligatorios. Una política que trata el ajuste como algo que se presume desfavorecido, y que orienta a las personas elegibles de vuelta hacia la vía consular como el camino esperado, pone la preferencia general de la agencia en contra de las decisiones específicas que tomó el Congreso. Una agencia no puede usar la palabra discrecionalidad para lograr lo que solo el Congreso puede hacer.

Hay un segundo punto que la Corte Suprema ya ha abordado. Incluso el beneficio migratorio discrecional debe administrarse de una manera que se conecte con el esquema legal, no a través de reglas arbitrarias o mecánicas. En Judulang v. Holder, la Corte anuló el enfoque de la agencia sobre quién podía solicitar un beneficio porque estaba "desvinculado de los propósitos y preocupaciones de las leyes de inmigración," sosteniendo que una política en esta área debe estar "ligada, aunque sea de forma laxa, a los propósitos de las leyes de inmigración o al funcionamiento adecuado del sistema migratorio." Judulang v. Holder, 565 U.S. 42, 64 (2011). Una preferencia general en contra de toda una categoría de solicitantes elegibles, desvinculada de las razones de equidad del caso individual, es el tipo de enfoque que Judulang se negó a permitir. Y desde que la Corte Suprema puso fin a la deferencia automática hacia las interpretaciones de las agencias en Loper Bright Enterprises v. Raimondo en 2024, un tribunal revisor no le debe deferencia a USCIS sobre si su interpretación se ajusta a la ley. El tribunal lo decide por sí mismo.

La honestidad exige la advertencia. Ultra vires es el más difícil de ganar entre estos argumentos, precisamente porque la ley sí otorga discrecionalidad, y un tribunal podría leer el memorando como un énfasis permisible en lugar de una nueva regla. Pero es un argumento serio, y no está solo. Converge con los argumentos procedimentales y de arbitrariedad en una sola conclusión: que la agencia cambió las reglas del juego sin la autoridad, y sin el proceso, para hacerlo.

Debajo de todo esto hay un principio que los tribunales han declarado durante cincuenta años. Una agencia debe seguir sus propias reglas y sus propios estándares establecidos, y no puede inventar nuevos caso por caso sin decirlo. "Cuando se afectan los derechos de las personas, incumbe a las agencias seguir sus propios procedimientos." Morton v. Ruiz, 415 U.S. 199, 235 (1974). El Segundo Circuito está de acuerdo. "Una agencia administrativa debe adherirse a sus propias regulaciones." Singh v. U.S. Dep't of Justice, 461 F.3d 290, 296 (2d Cir. 2006). Y ha explicado por qué. "La noción de juego limpio que anima la Quinta Enmienda impide que una agencia promulgue una regulación que afecte la libertad o el interés individual, que el regulador pueda luego ignorar o desestimar a su conveniencia." Montilla v. INS, 926 F.2d 162, 164 (2d Cir. 1991). El Primer Circuito lo expresó de forma más memorable. Una agencia "no puede simplemente saltar caprichosamente de caso en caso, como una abeja zumbando de flor en flor, inventando las reglas sobre la marcha." Henry v. INS, 74 F.3d 1, 6 (1st Cir. 1996).

El memorando incluso le entrega a los solicitantes una herramienta. Instruye que cualquier negativa basada en discrecionalidad debe detallar por escrito los factores positivos y negativos y explicar por qué los negativos superan a los positivos. Una negativa de formulario que simplemente repita que el ajuste es extraordinario no cumpliría ese requisito y sería vulnerable a revisión.

Un punto más juega a tu favor. La sección final del memorando dice que no crea derechos ni vincula a nadie, y que no elimina la discrecionalidad de los oficiales. El gobierno usará ese lenguaje para argumentar que el memorando es solo orientación que no requería un proceso normativo. Ese mismo lenguaje reconoce que nada en el memorando obliga a un oficial a negar tu caso. Eso no es algo menor que poder decir en voz alta.

Si te niegan, no es el fin

Una negativa de USCIS no es una orden de deportación y no es la última palabra. Dos vías de revisión siguen muy vigentes.

La primera es el tribunal de inmigración. Si USCIS niega tu caso y el gobierno te inicia procedimientos de deportación, en la mayoría de los casos puedes renovar tu solicitud de ajuste ante un juez de inmigración, quien la decide de nuevo, con su propio criterio, sin estar vinculado por el memorando de USCIS. Si el juez niega, puedes apelar ante el Board of Immigration Appeals (BIA). No estamos sugiriendo que nadie quiera estar en procedimientos de deportación. El punto es que el oficial de USCIS no es el único adjudicador que revisará tu caso.

La segunda es el tribunal federal. Hay un límite importante que es honesto reconocer. Bajo la ley de inmigración, y tras la decisión de la Corte Suprema en Patel v. Garland en 2022, los tribunales federales generalmente no pueden cuestionar el juicio discrecional basado en hechos en una negativa individual de ajuste. El memorando se apoya en esto, afirmando que sus decisiones son "irrevisables." Eso exagera la ley. La misma ley preserva expresamente la revisión de reclamaciones constitucionales y cuestiones de derecho. Si la agencia siguió el procedimiento correcto, si interpretó correctamente la ley, si ejerció la discrecionalidad en absoluto, esas son cuestiones jurídicas que un tribunal puede examinar. Y un cuestionamiento a la validez del memorando mismo, por ser contrario a la ley y adoptado sin el procedimiento adecuado, es una cuestión jurídica que no depende de la negativa de ninguna persona en particular. Se espera ampliamente que haya litigios sobre este memorando, y es el tipo de impugnación que ha tenido éxito antes.

Qué hacer ahora, paso a paso

Primero, no te auto-deportes, y no retires ni abandones una solicitud válida a causa de un titular o una publicación en un foro. Ese es el único error irreversible, y es exactamente lo que el miedo está diseñado para producir.

Segundo, encuentra tu situación en la lista anterior. Tu categoría determina casi todo. El memorando que aterroriza a un solicitante apenas toca a otro.

Tercero, mantén tu estatus legal si lo tienes, y no viajes fuera de los Estados Unidos sin advance parole y asesoría específica sobre tu caso. Salir del país en el momento equivocado puede convertir un problema solucionable en uno grave.

Cuarto, construye tu expediente de razones de equidad ahora, antes de presentar tu solicitud o antes de que llegue una decisión. Eso significa declaraciones de impuestos, evidencia de lazos familiares, prueba de trabajo y contribuciones a la comunidad, cartas de apoyo, evidencia de dificultades para familiares U.S. citizens o residentes, y un relato claro de tu conducta. Bajo este memorando, la ausencia de hechos negativos ya no es suficiente. Tienes que demostrar los positivos.

Quinto, si tu caso tiene algún factor negativo, una estadía excesiva, una antigua orden de deportación, algún antecedente penal, un parole vencido, no presentes la solicitud solo. Este es el momento de tener a alguien que ha hecho esto muchas veces presentar tu caso de la manera más sólida posible.

Sexto, si tienes una solicitud pendiente, mantén tu documentación actualizada y prepárate para solicitudes de evidencia adicional y para retrasos. Conserva todo, porque un expediente sólido es lo que te protege en una apelación, ante un juez y en un tribunal federal si llegara a eso.

Séptimo, habla con un abogado de inmigración real, no con un notario ni con un grupo de Facebook. El costo del consejo equivocado este mes se mide en años y en familias. El costo de consultar a una persona competente es una llamada telefónica.

La conclusión

Un comunicado de prensa no es una ley. Un memorando no es una ley del Congreso. La norma que te asustó esta semana dice considerablemente menos que el anuncio que la introdujo, deja las protecciones que el Congreso construyó completamente intactas, y entrega a los oficiales el mismo criterio de balance que han aplicado durante años. Donde llega más lejos de eso, está abierta a serios cuestionamientos legales. Para la mayoría de las personas que son elegibles, la respuesta correcta no es desaparecer. Es presentar cuidadosamente, documentar completamente, y dejar que la ley haga lo que la ley realmente dice.

Has cargado esta incertidumbre durante suficiente tiempo, y no tienes que cargar la siguiente parte solo. Si tienes un caso pendiente, o estabas a punto de presentar y ahora tienes miedo, ese miedo es la herramienta. Tráelo a alguien que pueda analizarlo contigo. Hacemos esto cada semana, en el idioma en que piensas, y hemos visto exactamente esta situación antes.

Escrito por

Joshua E. Bardavid

Immigration attorney at Bardavid Law, P.C. with years of experience helping clients navigate the U.S. immigration system.

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