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Asilo

La Cuota Anual de Asilo sigue vigente. Los castigos están en pausa.

Un tribunal federal sí suspendió la Cuota Anual de Asilo el 30 de octubre de 2025. El mismo tribunal levantó esa suspensión el 2 de febrero de 2026. La cuota volvió. USCIS está cobrando desde febrero. La nueva regla del Registro Federal del 29 de abril de 2026 establece el 29 de mayo de 2026 como fecha de entrada en vigor. Al 17 de septiembre de 2026, un tribunal federal ha suspendido que USCIS aplique los castigos por impago, así que USCIS no está rechazando I-589 ni terminando permisos de trabajo por una cuota impaga. La cuota misma no está bloqueada y se sigue debiendo. Esa suspensión obliga a USCIS y no a las cortes de inmigración, y quienes están en la corte de inmigración pagan por el portal de EOIR. Aquí están quiénes deben pagar, quiénes no, la trampa enterrada del plazo de un año dentro de un I-589 "rechazado", y dónde la corte federal puede seguir siendo relevante.

Joshua Bardavid8 de mayo de 202617 min readUpdated 17 de septiembre de 2026

Si tiene una solicitud de asilo pendiente, USCIS le va a enviar una carta, o ya se la envió. La carta exigirá que pague una Cuota Anual de Asilo de $102. La carta le dará treinta días. Si no paga en treinta días, la regla escrita dice que USCIS rechaza su solicitud de asilo, termina su permiso de trabajo y puede referirle a remoción. Un tribunal federal ha pausado a USCIS de aplicar esos castigos mientras se decide ese caso. La cuota misma no está pausada. Páguela.

Eso no es una amenaza. Es la nueva regla que entró en vigor el 29 de mayo de 2026.

Es posible que haya escuchado, en Facebook en español, en su iglesia o de un amigo, que un tribunal bloqueó esta cuota. Eso era cierto. Ya no lo es. Un tribunal federal en Maryland sí suspendió la cuota el 30 de octubre de 2025. El mismo tribunal levantó esa suspensión el 2 de febrero de 2026. La cuota volvió. USCIS está cobrando desde febrero. Las cartas que está recibiendo son reales, son legales hasta hoy, e ignorarlas le cuesta el caso de asilo en el que ha trabajado durante años.

Esta publicación explica qué es la cuota, quiénes deben pagar, qué pasa de verdad si no paga, el grupo limitado de personas que no tiene que pagar, y los caminos en corte federal que pueden seguir abiertos. Es urgente. Si recibió una notificación, tiene treinta días desde la fecha de la notificación. No espere el correo. Las notificaciones no siempre llegan, y los treinta días corren desde el día en que se envía la notificación, no desde el día en que usted la lee. Revise su cuenta en línea de USCIS más o menos una vez por semana, y si su caso está en la corte de inmigración revise el portal de pagos de EOIR.

Qué es la Cuota Anual de Asilo

La Cuota Anual de Asilo, conocida en inglés como Annual Asylum Fee o AAF, es un nuevo cargo de $102 que los solicitantes de asilo deben pagar a USCIS cada año mientras su solicitud esté pendiente. Fue creada por H.R.1, el proyecto de ley de reconciliación presupuestaria que el presidente Trump firmó el 4 de julio de 2025. La cuota está codificada en la sección 100009 de la Ley Pública 119-21 y en 8 U.S.C. § 1808. El monto base es de $100. USCIS la fijó en $102 para el año fiscal 2026, que termina el 30 de septiembre de 2026. La ley exige un nuevo ajuste por inflación cada 1 de octubre, y el gobierno ya fijó el aumento del año fiscal 2027 en 3.4 por ciento, así que el monto sube el 1 de octubre de 2026. Pague el monto exacto que aparece en su notificación.

La cuota es anual. Ni la ley ni el reglamento dicen qué pasa cuando el cónyuge o los hijos están incluidos en el mismo I-589, así que no asuma que un solo pago cubre a toda su familia. Pague el monto exacto que dice su notificación. Para un I-589 presentado a partir del 1 de octubre de 2024, la cuota vence en el aniversario de 365 días de la presentación y en cada aniversario posterior mientras el caso esté pendiente. Para una solicitud que ya estaba pendiente durante todo el año fiscal 2025, vence el 30 de septiembre de cada año. Si presentó su I-589 en noviembre de 2024, su primer aniversario fue en noviembre de 2025, y debería esperar una notificación en el correo.

La demanda fue real. La orden ya no existe.

Repetimos esto porque la mala información está causando daños reales.

El 3 de octubre de 2025, el Asylum Seeker Advocacy Project, o ASAP, presentó una demanda bajo la Ley de Procedimiento Administrativo en el Tribunal Federal de Distrito del Distrito de Maryland desafiando la cuota. No fue una demanda colectiva, así que nadie se volvió miembro de una clase por medio de ella. El caso se llamaba ASAP v. USCIS en ese momento y ahora se llama Asylum Seeker Advocacy Project v. EOIR, No. 1:25-cv-03299 (D. Md.). El 30 de octubre de 2025, el tribunal otorgó parcialmente la moción de medida cautelar de ASAP. El tribunal suspendió temporalmente la Notificación del Registro Federal de USCIS y el memorando de EOIR que implementaba la cuota. Durante tres meses, USCIS no pudo cobrar.

El 2 de febrero de 2026, el mismo tribunal otorgó la moción del gobierno para levantar la suspensión y denegó la moción de medida cautelar de ASAP. La cuota fue restablecida. USCIS ha estado enviando notificaciones y cobrando desde febrero. El caso de Maryland sigue litigándose, y un fallo sobre la moción de desestimación del gobierno y la moción de juicio sumario de ASAP puede llegar en cualquier momento. Al 17 de septiembre de 2026, ninguna orden judicial bloquea la Cuota Anual de Asilo en sí. La cuota se debe y usted debe pagarla. Un caso distinto hizo algo más limitado. El 5 de agosto de 2026, el juez Nathaniel Gorton del Tribunal Federal de Distrito del Distrito de Massachusetts suspendió que USCIS aplique los castigos por no pagar. Venezuelan Association of Massachusetts v. USCIS, No. 1:26-cv-13038 (D. Mass.), Dkt. 53. Esa orden sigue vigente hoy, obliga a USCIS y no a las cortes de inmigración, y dura solo hasta que ese tribunal resuelva el fondo. La cuenta sigue en pie aunque el castigo esté pausado.

Eso significa que las notificaciones que llegan al correo en este momento son válidas. El reloj de treinta días que corre desde la fecha de la notificación es un reloj real. Quien le diga que la cuota misma fue bloqueada está repitiendo noticias de octubre que ya han sido superadas por los hechos. Y quien le diga que USCIS está terminando permisos de trabajo por esto ahora mismo va un paso por delante de donde está la ley hoy.

Por qué importa el 29 de mayo de 2026

El 29 de abril de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una Regla Final Provisional en el Registro Federal en 91 Fed. Reg. 22952. La regla, FR Doc 2026-08333, codifica la Cuota Anual de Asilo, las consecuencias del impago y otras disposiciones sobre cuotas de H.R.1 en el Código de Reglamentos Federales. La fecha de entrada en vigor de la regla es el 29 de mayo de 2026.

El 29 de mayo no es un solo plazo universal para todos los solicitantes de asilo. El reloj de treinta días corre desde la fecha de la notificación personal de cada solicitante por USCIS. El 29 de mayo es la fecha en que las consecuencias del impago entran en vigor para todos aquellos cuya ventana de treinta días ya se cumplió.

La regla es una Regla Final Provisional, lo que significa que entró en vigor sin pasar por el proceso estándar de notificación y comentarios. El período de comentarios cerró el 29 de junio de 2026. Luego USCIS emitió una corrección el 21 de julio de 2026 que restituyó un plazo que la regla de abril había eliminado, de modo que USCIS vuelve a tener treinta días para decidir una primera solicitud de permiso de trabajo una vez pasada la marca de 180 días. La regla puede ser objeto de impugnaciones bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, tanto por saltarse el proceso de notificación y comentarios bajo 5 U.S.C. § 553 como por ser arbitraria y caprichosa bajo 5 U.S.C. § 706. Diremos más sobre esto al final. Por ahora, trate la fecha del 29 de mayo como real y actúe en consecuencia.

Qué pasa si no paga

USCIS ha sido explícito, tanto en la regla como en una alerta pública titulada "DHS Anuncia Consecuencias por Cuotas Anuales de Asilo No Pagadas, Da a Conocer Nuevos Requisitos de H.R.1." Esto es lo que dice esa regla. Léalo sabiendo que la orden del 5 de agosto de 2026 ha pausado a USCIS de hacer cualquiera de estas cosas. Esta es la exposición que vuelve si la pausa termina, y por eso la cuota igual se tiene que pagar.

  • Bajo la regla, USCIS rechaza su solicitud de asilo I-589 pendiente. No la niega. La rechaza. La distinción importa y la explicamos abajo.
  • USCIS deniega su solicitud pendiente de I-765 de Documento de Autorización de Empleo, conocido como permiso de trabajo, que se basaba en la solicitud de asilo.
  • Si ya tiene un permiso de trabajo aprobado en su billetera, USCIS terminará su autorización de empleo. La tarjeta misma deja de ser válida. Esta es una de las consecuencias más sorprendentes y más importantes. Mucha gente asume que una tarjeta existente sigue siendo válida hasta su fecha de vencimiento. Esa no es la regla bajo el nuevo reglamento. Lo que dispara la terminación es el rechazo o la negación de la solicitud de asilo, no la falta de pago por sí sola, y las fechas cambian según actúe USCIS, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración. Hoy USCIS no está ejecutando nada de eso, por la orden del 5 de agosto de 2026.
  • Si no tiene ningún otro estatus migratorio legal, la regla permite a USCIS emitirle una Notificación de Comparecencia y referirlo a la corte de inmigración para procesos de remoción. Esa remisión también está cubierta por la orden del 5 de agosto de 2026.

La trampa dentro de la trampa es la diferencia entre rechazo y negación. Un I-589 rechazado generalmente no detiene el plazo de un año para solicitar asilo. El plazo de un año bajo 8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B) requiere que solicite asilo dentro del año posterior a su última entrada a Estados Unidos, con excepciones limitadas por circunstancias cambiadas o extraordinarias. Si su solicitud de asilo es rechazada por impago, y trata de volver a presentarla más tarde, el gobierno puede tomar la posición de que la nueva solicitud está prohibida porque ha pasado más de un año desde su entrada. Personas que llevan años aquí, cuyas solicitudes han estado pendientes por años, pueden quedar funcionalmente excluidas del asilo por completo si su solicitud es rechazada por no pagar una cuota de $102. Ese es el riesgo enterrado.

Quién tiene que pagar, y quién no

Cualquier persona que tenga un Formulario I-589 pendiente con USCIS o la corte de inmigración que haya estado pendiente por al menos 365 días está sujeta a la cuota. Si lleva años en el calendario de asilo, está sujeto a la cuota. Si presentó en 2024 o 2025 y su caso está pendiente, su primer aniversario se acerca o ya pasó.

Hay una excepción importante. El 5 de febrero de 2026, USCIS pausó el cobro de cinco cuotas de H.R.1, incluyendo la Cuota Anual de Asilo y la cuota de solicitud de asilo, para los miembros del Acuerdo Conciliatorio Ms. L. y sus Familiares Adicionales Calificados. Otras cuotas de H.R.1 no están en esa lista, así que no deje de pagar una cuota solo porque usted esté en la clase. Esa excepción viene del caso Ms. L. v. ICE, No. 18-cv-00428 (S.D. Cal.).

La clase Ms. L. cubre familias que fueron aprehendidas juntas en la frontera de Estados Unidos con México y separadas por el gobierno federal entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021. El acuerdo final fue aprobado el 11 de diciembre de 2023. Si fue separado de su hijo o de su padre o madre en la frontera durante esa ventana, o es un Familiar Adicional Calificado de alguien que lo fue, posiblemente no tenga que pagar. Las notificaciones emitidas antes del 5 de febrero de 2026 a miembros de la clase y a Familiares Adicionales Calificados fueron canceladas.

Si cree que podría estar en la clase Ms. L., no pague antes de obtener una respuesta. El Departamento de Justicia mantiene una página de Servicios Legales para la Clase Ms. L. a través de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El sitio web together.gov tiene información adicional. La exención no es automática. USCIS exige que se registre en together.gov o juntos.gov y que el Comité de Investigación del Grupo de Trabajo de Reunificación Familiar lo confirme. Si no se ha registrado y confirmado, pague la cuota mientras gestiona la confirmación. Si tiene dudas, llámenos, llame a ASAP, o llame a CLINIC.

Cómo pagar si tiene que pagar

Dónde paga depende de dónde está su caso. Si su I-589 está con USCIS, USCIS solo recibe la cuota en línea, por el portal de pagos de USCIS en my.uscis.gov, en la sección Annual Asylum Fee. Si su caso está en la corte de inmigración o en apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, usted no paga por my.uscis.gov. Paga por el portal de pagos de EOIR en epay.eoir.justice.gov, y presenta la prueba de pago ante la corte. Esto importa más que cualquier otra línea de esta publicación, porque la orden del 5 de agosto de 2026 obliga a USCIS y no obliga a las cortes de inmigración. Un juez de inmigración todavía puede actuar sobre su caso si usted incumple el plazo del juez. El portal acepta tarjetas de crédito, tarjetas de débito y transferencias ACH. No acepta cheques ni giros postales. Necesitará su número A y su número de recibo del I-589.

Debe pagar antes de que se cumplan los treinta días. Recomendamos pagar dentro de las dos primeras semanas de recibir la notificación. El portal puede tener interrupciones, el procesamiento puede demorarse, y usted no quiere que un problema técnico resulte en el rechazo de su caso de asilo.

Pagar no renuncia a su derecho a impugnar la cuota. Si una orden judicial futura invalida la AAF o la regla, los abogados generalmente sostienen que las cuotas pagadas deben ser reembolsadas a quienes pagaron bajo protesta. USCIS ha dicho lo contrario, que no reembolsará cuotas anuales de asilo ya pagadas, así que trate el reembolso como un argumento por hacer y no como dinero con el que puede contar. Pague primero, pelee después. No apueste por un fallo judicial que puede no llegar.

Si su permiso de trabajo acaba de ser terminado

Si perdió una notificación, pagó tarde, o solo se enteró de la cuota por su empleador, puede estar preocupado de que su tarjeta de permiso de trabajo ya sea inválida. Por la orden del 5 de agosto de 2026, USCIS no está terminando ahora los permisos de trabajo basados en asilo por una Cuota Anual de Asilo impaga. Esto es lo que debe hacer.

Primero, ingrese a su cuenta en línea de USCIS y revise el estado de su caso. Busque cualquier notificación de AAF que haya llegado a través del portal. Si existe una notificación y los treinta días ya pasaron, documente la fecha en que la notificación fue emitida y la fecha en que la vio. Pague la cuota inmediatamente aunque ya hayan pasado los treinta días. El pago tardío puede no salvar el caso, pero preservará algunos argumentos para una reincorporación.

Segundo, no renuncie a su trabajo por esto sin verificar primero. Mientras se mantenga la orden del 5 de agosto de 2026, ningún permiso de trabajo basado en asilo se está terminando por una Cuota Anual de Asilo impaga, así que una tarjeta que no ha vencido con toda probabilidad sigue siendo válida. Confírmelo antes de hacer nada. Revise su cuenta en línea de USCIS, mire la fecha de vencimiento de la tarjeta, y si quiere confirmación independiente pregunte por su estatus en SAVE o E-Verify. Si recibe aviso escrito real de que su autorización de trabajo fue terminada, entonces deje de trabajar con esa tarjeta, porque trabajar sin autorización crea problemas migratorios separados y puede afectar el caso de asilo. Hable con un abogado antes de decirle nada a un empleador.

Tercero, considere una moción para reabrir si su caso de asilo fue rechazado. La moción tiene que argumentar, como mínimo, que el rechazo fue procesalmente impropio, que ya pagó o pagará de inmediato, y que la equidad favorece la reincorporación. Hemos comenzado a presentar estas mociones. La jurisprudencia se está construyendo en este momento.

Dónde la corte federal puede seguir siendo relevante

La Regla Final Provisional del 29 de abril de 2026 es nueva. Saltó el proceso estándar de notificación y comentarios, citando la excepción de buena causa en 5 U.S.C. § 553(b)(B). Si esa invocación de buena causa va a sobrevivir un escrutinio judicial es una pregunta abierta. Varias teorías de ataque están circulando entre los abogados y esperamos que sean probadas.

  • Impugnación bajo la APA por no seguir el proceso de notificación y comentarios y por toma de decisiones arbitraria y caprichosa.
  • Impugnación de debido proceso al apilamiento de consecuencias — terminar un permiso de trabajo existente, rechazar una solicitud de asilo pendiente y desencadenar la remoción — sin una audiencia previa significativa sobre dificultades o capacidad de pago.
  • Impugnación bajo la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda en casos donde la AAF, combinada con las nuevas cuotas de presentación y de permisos de trabajo de H.R.1, tenga el efecto de una barrera financiera punitiva al asilo. La pregunta en un caso así es si la cuota es punitiva y no simplemente un cobro por un servicio.
  • Impugnaciones de debido proceso aplicadas a casos individuales donde fallan los procedimientos de notificación de USCIS — por ejemplo, donde la notificación se envió a una dirección desactualizada sin culpa del solicitante, donde a personas con inglés limitado no se les proporcionó acceso lingüístico, o donde el reloj de treinta días se activó sin recepción real de la notificación.

Una de ellas ya funcionó en parte. La medida cautelar de ASAP en Maryland fue denegada, pero el 5 de agosto de 2026 el tribunal de Massachusetts concluyó que los demandantes probablemente tenían razón en que las partes de la regla de abril sobre consecuencias por impago se adoptaron sin el procedimiento que la ley exige, y sobre esa base suspendió esas consecuencias. Esa es una orden temporal y no un fallo final, y el mismo juez rechazó el mismo argumento respecto de los cambios al procesamiento de permisos de trabajo. El período de comentarios cerró el 29 de junio de 2026, y los litigios en este espacio se mueven rápido. Si tiene un caso de dificultad particularmente fuerte, o si su permiso de trabajo fue terminado en circunstancias que sugieren un fallo de notificación, la corte federal puede ser un camino real. Ese es el tipo de caso que maneja Bardavid Law. No es el tipo de caso que un bufete de volumen tiene la capacidad de litigar.

Conclusión

Pague la cuota a menos que esté seguro de caer dentro de la excepción Ms. L. No asuma que la suspensión de Maryland de octubre de 2025 sigue vigente, porque no lo está, y no asuma que la suspensión de Massachusetts de agosto de 2026 le exime de pagar, porque no lo hace. Revise su cuenta en línea más o menos una vez por semana en lugar de esperar el correo. Abra cada carta de USCIS el día que llega. Pague dentro de las primeras dos semanas de recibir cualquier notificación de AAF. Si su permiso de trabajo ya fue terminado o su solicitud de asilo ya fue rechazada, llámenos hoy. Las vías de reincorporación y de corte federal existen, pero se hacen más difíciles con cada día que pasa.

Ha pasado años construyendo este caso. No lo pierda por una cuota de este tamaño.

Si recibió una notificación y no sabe qué hacer, contacte a Bardavid Law. Le diremos la verdad sobre sus opciones, incluyendo la verdad de que tal vez simplemente necesite pagar. Reservaremos la conversación de corte federal para los casos que de verdad la requieran.

Escrito por

Joshua Bardavid

I am the principal attorney with years of experience in immigration practice. I have successfully litigated hundreds of immigration cases and have been lead counsel in several precedent-setting appeals. Prior to working as an immigration attorney, I worked as a consultant to the United Nations High Commissioner for Refugees. I was editor-in-chief of New York International Law Review and graduated cum laude from St. John's University School of Law. I have lived in Washington D.C., West Africa, and the Middle East. I currently live in New York City. In my spare time, I enjoy travel and adventure, play soccer, and suffer as a Mets fan. I am a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA).

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