Si tiene una solicitud de asilo pendiente, USCIS le va a enviar una carta, o ya se la envió. La carta exigirá que pague una Cuota Anual de Asilo de $102. La carta le dará treinta días. Si no paga en treinta días, USCIS rechazará su solicitud de asilo, terminará su permiso de trabajo y puede ponerle en proceso de remoción.
Eso no es una amenaza. Es la nueva regla que entró en vigor el 29 de mayo de 2026.
Es posible que haya escuchado, en Facebook en español, en su iglesia o de un amigo, que un tribunal bloqueó esta cuota. Eso era cierto. Ya no lo es. Un tribunal federal en Maryland sí suspendió la cuota el 30 de octubre de 2025. El mismo tribunal levantó esa suspensión el 2 de febrero de 2026. La cuota volvió. USCIS está cobrando desde febrero. Las cartas que está recibiendo son reales, son legales hasta hoy, e ignorarlas le cuesta el caso de asilo en el que ha trabajado durante años.
Esta publicación explica qué es la cuota, quiénes deben pagar, qué pasa de verdad si no paga, el grupo limitado de personas que no tiene que pagar, y los caminos en corte federal que pueden seguir abiertos. Es urgente. Si recibió una notificación, tiene treinta días desde la fecha de la notificación. Si aún no la recibió, casi seguro la recibirá pronto.
Qué es la Cuota Anual de Asilo
La Cuota Anual de Asilo, conocida en inglés como Annual Asylum Fee o AAF, es un nuevo cargo de $102 que los solicitantes de asilo deben pagar a USCIS cada año mientras su solicitud esté pendiente. Fue creada por H.R.1, el proyecto de ley de reconciliación presupuestaria que el presidente Trump firmó el 4 de julio de 2025. La cuota está codificada en la sección 100009 de la Ley Pública 119-21 y en 8 U.S.C. § 1808. El monto base es de $100. USCIS lo ajustó a $102 para el año fiscal 2026 por inflación.
La cuota es anual. Es por solicitud, no por persona — un solo pago cubre al solicitante principal y a cualquier cónyuge o hijo derivado incluido en el I-589. Se activa en el aniversario de 365 días de un I-589 presentado a partir del 1 de octubre de 2024, y en cada aniversario posterior mientras el caso esté pendiente. Si presentó su I-589 en noviembre de 2024, su primer aniversario fue en noviembre de 2025, y debería esperar una notificación en el correo.
La demanda fue real. La orden ya no existe.
Repetimos esto porque la mala información está causando daños reales.
El 3 de octubre de 2025, el Asylum Seeker Advocacy Project, o ASAP, presentó una demanda colectiva en el Tribunal Federal de Distrito del Distrito de Maryland desafiando la cuota. El caso es ASAP v. USCIS. El 30 de octubre de 2025, el tribunal otorgó parcialmente la moción de medida cautelar de ASAP. El tribunal suspendió temporalmente la Notificación del Registro Federal de USCIS y el memorando de EOIR que implementaba la cuota. Durante tres meses, USCIS no pudo cobrar.
El 2 de febrero de 2026, el mismo tribunal otorgó la moción del gobierno para levantar la suspensión y denegó la moción de medida cautelar de ASAP. La cuota fue restablecida. USCIS ha estado enviando notificaciones y cobrando desde febrero. La demanda de ASAP sigue pendiente en el Distrito de Maryland sobre el fondo, pero la medida cautelar se acabó. No hay ninguna orden judicial activa que bloquee la cuota para la población general de solicitantes de asilo.
Eso significa que las notificaciones que llegan al correo en este momento son válidas. El reloj de treinta días que corre desde la fecha de la notificación es un reloj real. Las consecuencias son consecuencias reales. Quien le diga lo contrario está repitiendo noticias de octubre que ya han sido superadas por los hechos.
Por qué importa el 29 de mayo de 2026
El 29 de abril de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una Regla Final Provisional en el Registro Federal en 91 Fed. Reg. 22952. La regla, FR Doc 2026-08333, codifica la Cuota Anual de Asilo, las consecuencias del impago y otras disposiciones sobre cuotas de H.R.1 en el Código de Reglamentos Federales. La fecha de entrada en vigor de la regla es el 29 de mayo de 2026.
El 29 de mayo no es un solo plazo universal para todos los solicitantes de asilo. El reloj de treinta días corre desde la fecha de la notificación personal de cada solicitante por USCIS. El 29 de mayo es la fecha en que las consecuencias del impago entran en vigor para todos aquellos cuya ventana de treinta días ya se cumplió.
La regla es una Regla Final Provisional, lo que significa que entró en vigor sin pasar por el proceso estándar de notificación y comentarios. El período de comentarios está abierto hasta el 29 de junio de 2026. La regla puede ser objeto de impugnaciones bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, tanto por saltarse el proceso de notificación y comentarios bajo 5 U.S.C. § 553 como por ser arbitraria y caprichosa bajo 5 U.S.C. § 706. Diremos más sobre esto al final. Por ahora, trate la fecha del 29 de mayo como real y actúe en consecuencia.
Qué pasa si no paga
USCIS ha sido explícito, tanto en la regla como en una alerta pública titulada "DHS Anuncia Consecuencias por Cuotas Anuales de Asilo No Pagadas, Da a Conocer Nuevos Requisitos de H.R.1." Las consecuencias son acumulativas. No son teóricas.
- USCIS rechazará su solicitud de asilo I-589 pendiente. No la negará. La rechazará. La distinción importa y la explicamos abajo.
- USCIS denegará su solicitud pendiente de I-765 de Documento de Autorización de Empleo, conocido como permiso de trabajo, que se basaba en la solicitud de asilo.
- Si ya tiene un permiso de trabajo aprobado en su billetera, USCIS terminará su autorización de empleo. La tarjeta misma deja de ser válida. Esta es una de las consecuencias más sorprendentes y más importantes. Mucha gente asume que una tarjeta existente sigue siendo válida hasta su fecha de vencimiento. Esa no es la regla bajo la nueva norma. La validez de un permiso de trabajo existente se termina con el impago.
- Si no tiene ningún otro estatus migratorio legal, USCIS puede emitirle una Notificación de Comparecencia y referirlo a la corte de inmigración para procesos de remoción.
La trampa dentro de la trampa es la diferencia entre rechazo y negación. Un I-589 rechazado generalmente no detiene el plazo de un año para solicitar asilo. El plazo de un año bajo 8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B) requiere que solicite asilo dentro del año posterior a su última entrada a Estados Unidos, con excepciones limitadas por circunstancias cambiadas o extraordinarias. Si su solicitud de asilo es rechazada por impago, y trata de volver a presentarla más tarde, el gobierno puede tomar la posición de que la nueva solicitud está prohibida porque ha pasado más de un año desde su entrada. Personas que llevan años aquí, cuyas solicitudes han estado pendientes por años, pueden quedar funcionalmente excluidas del asilo por completo si su solicitud es rechazada por no pagar una cuota de $102. Ese es el riesgo enterrado.
Quién tiene que pagar, y quién no
Cualquier persona que tenga un Formulario I-589 pendiente con USCIS o la corte de inmigración que haya estado pendiente por al menos 365 días está sujeta a la cuota. Si lleva años en el calendario de asilo, está sujeto a la cuota. Si presentó en 2024 o 2025 y su caso está pendiente, su primer aniversario se acerca o ya pasó.
Hay una excepción importante. El 5 de febrero de 2026, USCIS pausó el cobro de todas las cuotas de H.R.1, incluyendo la AAF, para los miembros del Acuerdo Conciliatorio Ms. L. y sus Familiares Adicionales Calificados. Esa excepción viene del caso Ms. L. v. ICE, No. 18-cv-00428 (S.D. Cal.).
La clase Ms. L. cubre familias que fueron aprehendidas juntas en la frontera de Estados Unidos con México y separadas por el gobierno federal entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021. El acuerdo final fue aprobado el 11 de diciembre de 2023. Si fue separado de su hijo o de su padre o madre en la frontera durante esa ventana, o es un Familiar Adicional Calificado de alguien que lo fue, posiblemente no tenga que pagar. Las notificaciones emitidas antes del 5 de febrero de 2026 a miembros de la clase y a Familiares Adicionales Calificados fueron canceladas.
Si cree que podría estar en la clase Ms. L., no pague antes de obtener una respuesta. El Departamento de Justicia mantiene una página de Servicios Legales para la Clase Ms. L. a través de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. El sitio web together.gov tiene información adicional. Si tiene dudas, llámenos, llame a ASAP, o llame a CLINIC. No pague primero para luego pedir reembolso.
Cómo pagar si tiene que pagar
USCIS solo recibe la AAF en línea. El pago se hace a través del portal de pagos de USCIS en my.uscis.gov, en la sección de Annual Asylum Fee. El portal acepta tarjetas de crédito, tarjetas de débito y transferencias ACH. No acepta cheques ni giros postales. Necesitará su número A y su número de recibo del I-589.
Debe pagar antes de que se cumplan los treinta días. Recomendamos pagar dentro de las dos primeras semanas de recibir la notificación. El portal puede tener interrupciones, el procesamiento puede demorarse, y usted no quiere que un problema técnico resulte en el rechazo de su caso de asilo.
Pagar no renuncia a su derecho a impugnar la cuota. Si una orden judicial futura invalida la AAF o la regla, la posición de los abogados es generalmente que las cuotas pagadas deben ser reembolsadas a quienes pagaron bajo protesta. Pague primero, pelee después. No apueste por un fallo judicial que puede no llegar.
Si su permiso de trabajo acaba de ser terminado
Si perdió una notificación, pagó tarde, o solo se enteró de la cuota por su empleador, su tarjeta de permiso de trabajo puede ya ser inválida. Esto es lo que debe hacer.
Primero, ingrese a su cuenta en línea de USCIS y revise el estado de su caso. Busque cualquier notificación de AAF que haya llegado a través del portal. Si existe una notificación y los treinta días ya pasaron, documente la fecha en que la notificación fue emitida y la fecha en que la vio. Pague la cuota inmediatamente aunque ya hayan pasado los treinta días. El pago tardío puede no salvar el caso, pero preservará algunos argumentos para una reincorporación.
Segundo, no siga trabajando con una tarjeta que sabe que es inválida. Trabajar sin autorización puede crear problemas migratorios separados y puede afectar el caso de asilo si llegara a reincorporarse. Dígale la verdad a su empleador, tome la licencia sin goce de sueldo que pueda, y solicite nueva autorización de trabajo por la vía que esté disponible.
Tercero, considere una moción para reabrir si su caso de asilo fue rechazado. La moción tiene que argumentar, como mínimo, que el rechazo fue procesalmente impropio, que ya pagó o pagará de inmediato, y que la equidad favorece la reincorporación. Hemos comenzado a presentar estas mociones. La jurisprudencia se está construyendo en este momento.
Dónde la corte federal puede seguir siendo relevante
La Regla Final Provisional del 29 de abril de 2026 es nueva. Saltó el proceso estándar de notificación y comentarios, citando la excepción de buena causa en 5 U.S.C. § 553(b)(B). Si esa invocación de buena causa va a sobrevivir un escrutinio judicial es una pregunta abierta. Varias teorías de ataque están circulando entre los abogados y esperamos que sean probadas.
- Impugnación bajo la APA por no seguir el proceso de notificación y comentarios y por toma de decisiones arbitraria y caprichosa.
- Impugnación de debido proceso al apilamiento de consecuencias — terminar un permiso de trabajo existente, rechazar una solicitud de asilo pendiente y desencadenar la remoción — sin una audiencia previa significativa sobre dificultades o capacidad de pago.
- Impugnación bajo la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda en casos donde la AAF, combinada con las nuevas cuotas de presentación y de permisos de trabajo de H.R.1, tenga el efecto de una barrera financiera punitiva al asilo, especialmente después de Timbs v. Indiana, 586 U.S. 146 (2019).
- Impugnaciones de debido proceso aplicadas a casos individuales donde fallan los procedimientos de notificación de USCIS — por ejemplo, donde la notificación se envió a una dirección desactualizada sin culpa del solicitante, donde a personas con inglés limitado no se les proporcionó acceso lingüístico, o donde el reloj de treinta días se activó sin recepción real de la notificación.
Ninguna de esas teorías ha ganado todavía. La medida cautelar de ASAP fue denegada. Pero la regla es nueva, el período de comentarios está abierto hasta el 29 de junio de 2026, y los litigios en este espacio se mueven rápido. Si tiene un caso de dificultad particularmente fuerte, o si su permiso de trabajo fue terminado en circunstancias que sugieren un fallo de notificación, la corte federal puede ser un camino real. Ese es el tipo de caso que maneja Bardavid Law. No es el tipo de caso que un bufete de volumen tiene la capacidad de litigar.
Conclusión
Pague la cuota a menos que esté seguro de caer dentro de la excepción Ms. L. No asuma que la suspensión de octubre de 2025 sigue vigente. No lo está. Abra cada carta de USCIS el día que llega. Pague dentro de las primeras dos semanas de recibir cualquier notificación de AAF. Si su permiso de trabajo ya fue terminado o su solicitud de asilo ya fue rechazada, llámenos hoy. Las vías de reincorporación y de corte federal existen, pero se hacen más difíciles con cada día que pasa.
Ha pasado años construyendo este caso. No lo pierda por $102.
Si recibió una notificación y no sabe qué hacer, contacte a Bardavid Law. Le diremos la verdad sobre sus opciones, incluyendo la verdad de que tal vez simplemente necesite pagar. Reservaremos la conversación de corte federal para los casos que de verdad la requieran.
Escrito por
Joshua Bardavid
I am the principal attorney with years of experience in immigration practice. I have successfully litigated hundreds of immigration cases and have been lead counsel in several precedent-setting appeals. Prior to working as an immigration attorney, I worked as a consultant to the United Nations High Commissioner for Refugees. I was editor-in-chief of New York International Law Review and graduated cum laude from St. John's University School of Law. I have lived in Washington D.C., West Africa, and the Middle East. I currently live in New York City. In my spare time, I enjoy travel and adventure, play soccer, and suffer as a Mets fan. I am a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA).